Artículo 1º- Modifícase el presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020 de acuerdo con el detalle de las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo.
Capítulo IV
De la cancelación de deudas de origen previsional
Artículo 6º- Amplíase en la suma de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, prorrogada en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; quedando en consecuencia determinado en la suma de pesos cincuenta y cinco mil trescientos trece millones trescientos mil ($ 55.313.300.000).
Artículo 9º- Dispónese una transferencia a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, por un monto de pesos once mil ochenta y ocho millones ($ 11.088.000.000), la que se instrumentará mediante la entrega de Bonos de Consolidación Octava Serie a su valor técnico de la fecha de colocación, a los fines de que proceda a abonar los saldos deudores correspondientes a la provisión de medicamentos del segmento Oncológicos y Tratamientos Especiales (OYTE), hemofilias y suplementos nutricionales a las personas afiliadas al instituto durante los meses del período que va desde noviembre de 2018 a diciembre de 2019.
Autorízase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, a colocar Bonos de Consolidación Octava Serie por hasta la suma necesaria para dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en el párrafo precedente.
Facúltase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de sus respectivas competencias, a realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del presente artículo, así como también a dictar toda norma complementaria y de implementación.
CAPÍTULO VI
De las relaciones con provincias
Artículo 11.- Dése continuidad al Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por el decreto 352 del 8 de abril de 2020 para atender el normal funcionamiento de las finanzas provinciales, cubriendo los requerimientos de sectores sensibles como salud, educación y transporte, entre otros, afectados especialmente por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, asignando hasta la suma adicional de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000).
Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de los préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/ Estado nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” - expediente S.-191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/cobro de pesos” - expediente S.-1.039/08, considerando los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes y las dificultades financieras que afronta el Gobierno nacional en el presente año.
Artículo 12.- Créase el Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de garantizar el mantenimiento y construcción de obras de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.
El Ministerio del Interior acordará con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los municipios el plan de obras a desarrollarse en el marco del Programa que se crea por el presente, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, dictará la normativa reglamentaria necesaria para la instrumentación y funcionamiento del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA).
Artículo 14.- Asígnase la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) al Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA).
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender al mismo.
Artículo 15.- Los fondos serán transferidos a la provincia, quien realizará la distribución de los recursos del PREIMBA teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido en la ley provincial 10.559 (t.o. según decreto 1.069/95 y sus modificatorias) de la provincia de Buenos Aires y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del año 2019.
Artículo 18.- Reconocer créditos equivalentes a tres (3) veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario previsto en la ley 27.541, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 19.- Los créditos reconocidos en el artículo precedente serán aplicados solo a los agentes distribuidores del servicio público de distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de 2020 no posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido a un plan de refinanciación con Cammesa, que no deberá exceder de sesenta (60) cuotas mensuales con doce (12) meses de gracia, una tasa de interés sobre saldo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista; y cumplan con las condiciones que establezca la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte de las distribuidoras.
La tasa de interés referida se aplicará a partir del 1° de enero de 2019 para la determinación de la deuda que cada distribuidora se comprometerá a cancelar a través del plan de pagos de acuerdo al párrafo precedente.
Artículo 20.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 25.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 18 y 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.561.
ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.561.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa///