Contenido Parcial: se considera que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 4/20, mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL. Se prorrogan por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Se prorrogan por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.546.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431 y 27.467 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de las personas con discapacidad, las incompatibilidades serán evaluadas en relación con sus padres/madres, cuando ambos convivan con el menor.
En caso de padres/madres separados/as de hecho o divorciados/as, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación con el/la progenitor/a titular de la responsabilidad parental.
En todos los casos de prórrogas la Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
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PRESUPUESTO- Prórroga. DNU 193/2020
Fuente: BO del 28-2-2020
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