Contenido para:
Todo el país

POSICIÓN DE LA LIGA DEL CONSORCISTA RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE LA CABA "CONSORCIO PARTICIPATIVO"

18075 personas leyeron esto
5 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe


Sobre el Proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 2489-D-2017, de autoría del Diputado Javier Alberto Gentilini, y sus agregados 2529-D-2017, 2785-J-2017 y 2922-D-2017 sobre modificación de la Ley CABA 941- Registro de Administradores de Consorcios, la LIGA DEL CONSORCISTA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL hace saber lo siguiente:

Desde un punto de vista general y atento a los motivos que fundamentan su redacción, no podemos menos que APLAUDIR CALUROSAMENTE LA INICIATIVA, pues entendemos que está encaminada a satisfacer el constante clamor de los consorcistas por imponer transparencia y justicia en las administraciones de sus respectivos edificios.

Siendo el consorcio una suerte de "sociedad al revés", es decir, un grupo de vecinos sin ningún objeto común ni actividad específica, salvo el natural anhelo de vivir en paz, relacionados entre sí simplemente por la necesidad de compartir un terreno común, va de suyo que esa debilidad visceral iría a transformar a la propiedad horizontal en un apetecido "coto de caza" para ciertas corporaciones que desde siempre la han pretendido explotar.

No es un secreto para nadie que durante décadas una enorme proporción de administradores de consorcios han manejado los dineros de sus administrados con total discreción y sin control ninguno, amañando las asambleas a su antojo, negándose a exhibir la documentación respaldatoria de sus gestiones, cobrando sobreprecios y en muchos casos ocultando requerimientos judiciales y extrajudiciales en perjuicio de sus mandantes.

Dichos abusos, unido a un perverso sistema nacional de negociaciones paritarias para el sector, ha provocado que, al día de hoy, las expensas que se pagan en los consorcios hayan llegado a un nivel tan alto, que la mayoría de los vecinos no cuenta con los recursos necesarios para un mantenimiento adecuado de sus predios, por no hablar de la modernización de sus instalaciones.

Es por dichas razones que, en principio, la ley propuesta nos parece un avance trascendente en favor de la necesaria moralización de un régimen que afecta a la inmensa mayoría de la población urbana.

Hemos tomado conocimiento de la gran oposición que el proyecto Consorcio Participativo ha generado en las diversas asociaciones de administradores, y es natural.
Acostumbrados durante décadas a un régimen que les garantizaba total discrecionalidad, el cambio los pone, de pronto, cara a cara con la necesidad de ajustarse a un principio elemental de derecho: que todo aquel que maneja fondos ajenos debe estar dispuesto a rendir cuentas de su gestión de forma rápida y transparente.
Ninguno de los argumentos que dichas asociaciones esgrimen contra el proyecto resiste el menor análisis jurídico ni ético.

Por otra parte, carece de sentido, en estos tiempos, oponerse a la tendencia universal a digitalizar todo el papeleo administrativo que cimenta la burocracia, tanto pública como privada, tendencia que, a la postre, redunda en una mayor eficiencia en cualquier actividad de que se trate.

Quisiéramos apuntar seguidamente algunas objeciones particulares que nos ha merecido su redacción, las que propondríamos suprimir:

Artículo 2º, inc g) Nómina de trabajadores en relación de dependencia con que cuenta el administrador y las respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales en el último año.
Del mismo modo deberá presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones impositivas en el último año, en caso de corresponder.
inc, i) Certificado de libre deuda de impuestos expedido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
inc.
j) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Proponemos eliminar estas exigencias, pues no juzgamos conveniente que se cargue al administrador con obligaciones que nada tienen que ver con el objeto buscado por la ley.

De todos modos, las lagunas y ciertas oscuridades de su texto, deberán ser salvadas y aclaradas en oportunidad de dictarse la correspondiente reglamentación.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, consorcio,

Comentarios

publicado el 26-3-2018

Cavalli: He leído la ley, mi pregunta es, la ha leído, por acaso, usted? La cuestión no pasa por si son datos personales, sino que pasa por analizar si el Estado puede recabarlos o no. Del artículo 5* inc. 2.b surge que el Estado, para el ejercicio de sus funciones sí puede recabarlos. Los únicos datos que no pueden recabase en forma compulsiva son los datos sensibles, y no es éste el caso (art. 7). Y no es acaso función del Registro Público de Administradores controlar la gestión de las administraciones? Su comentario es algo impreciso, ruego me indique qué artículo de la ley de Protección de Datos Personales (ley 25326) considera Vd que se ha violado. Atte., Dr. Osvaldo Loisi

publicado el 25-3-2018

Loisi: el C.CyCN / ley de Protección de datos Ud ha tenido un momento de leerlos antes de dar su opinión.- me reservo el derecho de reservar mis datos ante aquellos inventos de funcionario que no merecen un mínimo de confianza y de defender mis derechos en el Consorcio de Propietarios donde formo parte del Consejo de Propietarios desde hace varios año. debería verificar todos los antecedentes de los que destruyeron en engendro del RPA para su propio beneficio :Fortuna, Gallo y la impresentable de Pilar Saldivia que renunció por un pedido de informes ley 104 caso contrario seguía cobrando $80.000,-p/mes ein Trabajar en los últimos 2 años..??

publicado el 24-3-2018

Me parece una medidad interesante en la medida que se elimina tramites a los que se puede accder via Web, como asi tambien, que armen una pagina Web, el costo es inicial, para que uno pueda acceder a presupuestos, facturas, recibos, etc digitalizados y escaneados, porque la trampa es que uno puede concurrir al a la oficina del administrador, pero lo real es que no lo hace, y hoy con las Tics, facilitaria la transparencia, por otra parte y por mi experiencia personal el RPA, tiene un poder de lobby a favor de los administradores en donde si el consejo de admnistracion no dispone de un abogado y/o contador es dificil que los tomen en cuenta.

publicado el 24-3-2018

Me parece totalmente innecesario el proyecto Consorcio Participativo, es más creo que detrás de eso hay un negocio oculto por parte del GCBA. Si lo que se pretende es mayor transparencia en la gestión de los administradores, me pregunto : No existe un R.P.A. donde los consorcistas pueden denunciar a los malos administradores ? O en su momento crearon el RPA para crear puestos de trabajo que en la realidad no ejercen ninguna función de control ? Basta yá de inmiscuirse el GCBA en la intimidad de los consorcios. En los últimos años nos han tomado de punto creando más burocracia y mayores costos que pagamos los consorcistas.

publicado el 24-3-2018

hola.. me parece indispensable q los administradores informen anualmente a los propietarios sobre el correcto cumplimiento de los distintos aportes previsionales etc que tienen obligacion de efectuar..asi los consorcistas no nos encontramos con sorpresas dificiles de afrontar..

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal