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QUÉ HACER SI EL PROPIETARIO DE UNA UNIDAD FUNCIONAL NO LA OCUPA Y OTRO PROPIETARIO O EL ADMINISTRADOR TIENE QUE CURSARLE ALGUNA NOTIFICACIÓN?

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Puede ocurrir -y de hecho ocurre muchas veces- que haya que notificar algo a un propietario que no habita su unidad, ya sea que la misma está vacía o bien que está ocupada por familiares/amigos/terceros o bien que está alquilada.

Qué hacer?
La respuesta es: notificar a la unidad funcional de su propiedad, si es que ese propietario no constituyó otro domicilio.

En efecto, la gran mayoría de los Reglamentos de Propiedad Horizontal, en sus cláusulas finales, determinan que a falta de constitución de otro domicilio especial, es domicilio constituido el de la unidad funcional.

Hoy eso - con mayor amplitud - está establecido legalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art.2046 inciso f) que regula las obligaciones de los propietarios, a saber: "notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional."(es decir, aunque habite efectivamente su unidad, puede querer constituir otro domicilio para recibir notificaciones).

Por ello, si el titular del dominio no notifica al administrador en forma fehaciente (por ejemplo por carta documento) un domicilio distinto, resulta que el domicilio de su unidad funcional es el legal para recibir notificaciones.

Ahora bien, si un propietario notifica a la administración otro domicilio distinto al de su unidad, esto trae -como consecuencia - obligaciones paralelas del administrador, que debe inexorablemente cumplir, a saber:

# tener actualizados los nombres de los propietarios, para consignarlos en las liquidaciones de expensas.

# tener actualizados los domicilios constituidos de los propietarios (si difieren del de la unidad funcional), y dar a conocer esa circunstancia en las liquidaciones de expensas.

Ante posibles reticencias de las administraciones para dar a conocer nombres y domicilios de los propietarios, cabe recordarles que es una obligación tener actualizados los Libros obligatorios exigidos por el Código Civil y Comercial, en particular el Libro Registro de firmas de Propietarios (art.
2067 CCC) y que los libros son propiedad del consorcio y no del administrador, el cual sólo tiene su custodia y resguardo.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 28-2-2022

Ante la renuncia del administrador, el reglamento del edificio dice que la aprobacion del nuevo debe ser por asamblea, eso requiere tiempo la consulta es: puede el consejo de administracion aprobar otro administrador para que tome de inmediato las tareas escenciales (ej: pago de sueldos) y dejar su nombramiento definitivo supeditado a la asamblea?

publicado el 18-2-2021

Hola! Si por mail, se la manifiesta al administrador, enviar todo tipo de documentación referida a Convocatoria a Asambleas y Liquidación de Expensas, y no lo hace, teniendo conocimiento real de que la unidad se encuentra alquilada. Es necesario (en pandemia) constituir domicilio especial, o el email es medio de contacto avalado?

publicado el 1-12-2017

En mi caso ,solicite el nombre de un inquilini a la administracion y me la negaron,diciendome que no lo pueden hacer. Como sigo. Dado que no respetan nada en el consorcio.Gracias

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