Puede ocurrir -y de hecho ocurre muchas veces- que haya que notificar algo a un propietario que no habita su unidad, ya sea que la misma está vacía o bien que está ocupada por familiares/amigos/terceros o bien que está alquilada.
Qué hacer?La respuesta es: notificar a la unidad funcional de su propiedad, si es que ese propietario no constituyó otro domicilio.
En efecto, la gran mayoría de los Reglamentos de Propiedad Horizontal, en sus cláusulas finales, determinan que a falta de constitución de otro domicilio especial, es domicilio constituido el de la unidad funcional.
Hoy eso - con mayor amplitud - está establecido legalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art.2046 inciso f) que regula las obligaciones de los propietarios, a saber: "notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional."(es decir, aunque habite efectivamente su unidad, puede querer constituir otro domicilio para recibir notificaciones).
Por ello, si el titular del dominio no notifica al administrador en forma fehaciente (por ejemplo por carta documento) un domicilio distinto, resulta que el domicilio de su unidad funcional es el legal para recibir notificaciones.
Ahora bien, si un propietario notifica a la administración otro domicilio distinto al de su unidad, esto trae -como consecuencia - obligaciones paralelas del administrador, que debe inexorablemente cumplir, a saber:
# tener actualizados los nombres de los propietarios, para consignarlos en las liquidaciones de expensas.
# tener actualizados los domicilios constituidos de los propietarios (si difieren del de la unidad funcional), y dar a conocer esa circunstancia en las liquidaciones de expensas.
Ante posibles reticencias de las administraciones para dar a conocer nombres y domicilios de los propietarios, cabe recordarles que es una obligación tener actualizados los Libros obligatorios exigidos por el Código Civil y Comercial, en particular el Libro Registro de firmas de Propietarios (art.
2067 CCC) y que los libros son propiedad del consorcio y no del administrador, el cual sólo tiene su custodia y resguardo.
ATENCIÓN
Durante ENERO 2021 atenderemos los Lunes y Miércoles de 14 a 18 horas con turno (4811-9836 y 4816-5111).
Retomaremos nuestro horario habitual de 12 a 20 horas de lunes a viernes, a partir del 1 de febrero.
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QUÉ HACER SI EL PROPIETARIO DE UNA UNIDAD FUNCIONAL NO LA OCUPA Y OTRO PROPIETARIO O EL ADMINISTRADOR TIENE QUE CURSARLE ALGUNA NOTIFICACIÓN?
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
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Tags: De Interés General para la Familia Urbana, notificaciones,
Comentarios
MANUEL |
En mi caso ,solicite el nombre de un inquilini a la administracion y me la negaron,diciendome que no lo pueden hacer. Como sigo. Dado que no respetan nada en el consorcio.Gracias

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza