Nos han llegado inquietudes de muchos administradores sobre los pagos de las remuneraciones al personal de encargados de propiedad horizontal.
Resulta necesario ahora analizar la situación remuneratoria del mes de septiembre 2023 porque en agosto los aumentos salariales que tuvieron los encargados se definieron por la paritaria homologada en abril por resolución 655/2023.
Para el corriente mes de septiembre rige la paritaria homologada por Resolución 1522/2023 del 2-8-2023.
Luego de esta última paritaria aparecen estas normas: DNU 438/2023 del 31-8-2023 y la resolución aclaratoria del art. 8º del DNU, dictada por el ministerio de trabajo, que lleva el Nº 1133/2023 de fecha 5-9-2023
Ambas normas son posteriores a la última paritaria homologada y en lo que respecta a la aclaratoria ministerial considero que excede la normativa que pretende aclarar en la medida que intenta convertir el art.8º del DNU 438/2023 en retroactivo, respecto a paritarias ya homologadas en agosto, que por supuesto no pudieron hacer previsiones expresas a futuro.
En el caso particular de los consorcios de propiedad horizontal que son personas jurídicas privadas que no se inscriben en la IGJ, que no son empresas, que no tienen ganancias ni rentabilidad ninguna, considero que el artículo 8º del DNU 438/2023 debe ser sostenido para liquidar las remuneraciones del mes de septiembre.
Es decir los consorcios podrán absorber las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 6º y 7º del DNU 438/2023 con los aumentos ya establecidos en los acuerdos dispuestos en la paritaria del 2-8-2023.
O sea las asignaciones no remunerativas del DNU 438/2023 deben ser absorbidas por el incremento salarial (*) no acumulativo del 11% para septiembre más el bono remuneratorio de Pesos Veinte Mil ( $20.000) de la última paritaria.
Destaco también que los aumentos del DNU no son remuneratorios, pero los de la paritaria homologada el 2-8-2023 sí lo son, es decir conllevan también el pago de cargas sociales.
CONCLUSIÓN
Por equidad y justicia corresponde que los consorcios compensen los aumentos paritarios homologados el 2-8-2023 con las asignaciones otorgadas por DNU 438/2023.
Para septiembre, al total del aumento salarial de cada trabajador por paritaria deberá detraerse la suma otorgada en los términos del DNU 438/2023.
Si resultare una suma a favor del trabajador, esa suma deberá serle abonada.
(*) NOTA:
PRIMERO: INCREMENTO SALARIAL. Las partes convienen un incremento salarial no acumulativo, de conformidad al siguiente cronograma
-11 % ( por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/1 O, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de septiembre 2023 más un bono remuneratorio de Pesos Veinte Mil ( $20.000),
-11 % ( once por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/1 O, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de octubre de 2023 más un bono remuneratorio de Pesos Veinte Mil ( $ 20.000),
-11 % ( once por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida \ e el art 6 del CCT 589/1 O, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías •establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de noviembre 2023, más bono remuneratorio de Pesos Veinte Mil ( $ 20.000).
-11 % ( once por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de Enero 2024 más un bono remuneratorio de Pesos Veinte Mil ( $ 20.000).
SEGUNDO: PERIODO DE PRUEBA - REGIMEN INDEMNIZATORIO. Las partes reconocen la plena vigencia del art 6 de la Ley 12981, y por lo tanto acuerdan que: - La estabilidad en el empleo de los trabajadores/as de edificios de renta y propiedad horizontal se adquiere a los 60 días corridos del inicio de la relación de empleo. –
Si el empleador prescindiese sin causa de los servicios del trabajador /a de edificios de renta y propiedad horizontal, deberá abonar en concepto de indemnización tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción de un día de antigüedad en el empleo. - La notificación del despido debe ser realizada por escrito.
TERCERO: AMPLIACION DEL REGIMEN DE ZONA FRIA. Las partes contratantes incorporan a todos los fines de la presente convención colectiva del trabajo, la ampliación del régimen de zona fría, de conformidad a lo establecido en la Ley 27.637 y sus modificatorias.