Suele ocurrir que en la unidad del difunto propietario viva un hijo del mismo que paga las expensas regularmente (si hubiera morosidad el consorcio deber谩 iniciar el sucesorio como acreedor) pero al que no dejan participar en las asambleas.
Ello as铆 porque no est谩 declarado como heredero en la sucesi贸n del causante, por la sencilla raz贸n que no se inici贸 la misma. La falta del inicio sucesorio puede deberse una cuesti贸n econ贸mica, sentimental, porque no se piensa vender, etc.
驴Puede ese hijo del causante participar en las asambleas consorciales con voz y voto? S铆.
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El hijo es heredero leg铆timo y forzoso. Hereda por derecho propio. Lo es desde el d铆a de la muerte del causante. El juez del sucesorio lo declara heredero, no lo inviste de ese car谩cter. La declaratoria de herederos es un acto declarativo como su nombre lo indica, no constitutivo de su calidad de tal. Esto surge del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n (arts. 2277, 2280, 2424, 2426 y concordantes).
Si hubiera m谩s de un hijo habr铆a que unificar la representaci贸n.
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