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RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES GASTRONÓMICOS Y CULTURALES - Mar del Plata - Ordenanza 26346

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Publicado en B.O. el 05-06-2024

FECHA DE SANCION : 21-05-2024
NUMERO DE REGISTRO : O-20472
EXPEDIENTE H.C.D. No : 1892 LETRA CCARIMDP AÑO 2022

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ORDENANZA 26346

 

Artículo 1o.- Créase el "RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES GASTRONÓMICOS Y CULTURALES" en el Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2o.- El Régimen mencionado en el artículo precedente refiere a las condiciones exigibles para la habilitación de terrazas, miradores, y/o patios internos o externos de los edificios del Partido de General Pueyrredon que cumplan con los requisitos establecidos por esta normativa y las que fije la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

 

Artículo 3o.- Esta norma será aplicable a edificios existentes o a construir cuyo destino sean algunos de los siguientes:

a) hotel, apart hotel y condo hotel.

b) vivienda de propiedad horizontal.

c) uso comercial, profesional y de oficinas en propiedad horizontal.

e) usos mixtos que incluyan los puntos b) y c).

 

Artículo 4o.- Para la admisión de proyectos y posterior evaluación de la autoridad competente al presente Régimen serán exigibles los siguientes requerimientos:

a) Autorización fehaciente del consorcio peticionante conforme al Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio para el uso de los espacios comunes destinados al Régimen mencionado en el artículo 1o.

b) Disponer de vías de ingreso, salidas de emergencias, sistemas de elevación suficientes, así como la viabilidad de la permanencia y tránsito de múltiples personas, o factibilidad de adecuación al Reglamento General de Construcciones y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Técnicas y de Inflamables vigentes, o las que en el futuro las reemplacen.

c) Factibilidad de aplicación del protocolo específico de circulación, indicación y señalización del tránsito, desplazamiento y recorrido de personas, así como de las áreas habilitadas y restringidas para el uso público y de acceso exclusivo a copropietarios.

d) Factibilidad de aplicación de protocolos autorizados para la prevención de siniestralidad y evacuación del edificio.

e) Cronograma claramente indicado e informado a los copropietarios de días y horas de trabajo con proveedores.

f) Factibilidad de espacio de carga y descarga independiente.

g) Evaluación del impacto ambiental y estructural de los espacios cuya habilitación se solicite.

h) Evaluación de higiene acústica.

 

Artículo 5o.- Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y el área de Inspección General, quienes reglamentarán el Régimen mencionado en el artículo 1° y tendrán las atribuciones de evaluar, autorizar o rechazar los proyectos y peticiones admitidas.

 

Artículo 6o.- Marco Normativo:

- Ordenanza 6997/87 Reglamento General de Construcciones.

- Ordenanza 12236/98 y modificatorias 16589/05 Reglamento para Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables.

- Reglamento del Servicio Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 (y modificatorias).

- Ley n° 19587/79 Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo.

 

Artículo 7o.- Se incorpora como Anexo I de la presente ordenanza el informe emitido por el Cuartel de Bomberos del Partido de General Pueyrredon, el cual especifica las condiciones mínimas de seguridad antisiniestros que deberán ser consideradas para la habilitación de las terrazas, miradores, y/o patios mencionados en esta normativa.

 

Artículo 8o.- Los requisitos comprendidos en la presente, así como las disposiciones establecidas en la reglamentación deberán ser publicadas en el sitio web de la Municipalidad.

 

Artículo 9o.- Comuníquese, etc.-

 

® Liga del Consorcista

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