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Registro Público de Administradores de Provincia de Buenos Aires (RPAC): Lo que tenés que saber

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Después de mucho tiempo durmiendo en algún cajón burocrático, el Registro Público de Administradores de Provincia de Buenos Aires (RPAC) entró en actividad. Primeramente la Ley 14701 se reglamentó por Decreto 1734/2022 y recientemente se emitió la Disposición 27/2023 que podemos decir que es el puntapié inicial para que el registro entre en actividad, ya que establece las normas de funcionamiento del mismo.

 

Veamos los puntos principales a tener en cuenta desde una mirada práctica.

 

 

Cuándo entra en vigencia el registro y la consiguiente necesidad de inscribirse?

Ello dependerá del Partido, y la implementación es escalonada. (ver al pie el listado por orden alfabético)

 

Inicio inscripción

Partido

24.04.2023

Magdalena

Punta Indio

Chascomús

General Paz

General Belgrano

Pila

Lezama

Castelli

Dolores

Tordillo

General Guido

Maipú

Ayacucho

Rauch

Mar Chiquita

Balcarce

General Alvarado

08.05.2023

General Lavalle

Villa Gesell

Pinamar

De la Costa

General Madariaga

15.05.2023

Necochea

Lobería

San Cayetano

Tres Arroyos

Benito Juarez

Gonzalez Chaves

Laprida

Monte Hermoso

Coronel Pringles

Coronel Dorrego

22.05.2023

Coronel Rosales

Villarino

Patagones

Tornquist

Bahía Blanca

General Lamadrid

Saavedra

Coronel Suárez

Guaminí

Puan

Adolfo Alsina

29.05.2023

Salliqueló

Daireaux

Olavarría

Bolívar

Azul

Tres Lomas

Irigoyen

Pellegrini

Trenque Lauquen

Tandil

Tapalqué

Rivadavia

Pehuajó

Carlos Casares

General Alvear

05.06.2023

General Villegas

General Pinto

Ameghino

Lincoln

Carlos Tejedor

9 de Julio

General Arenales

Rojas

Junín

General Viamonte

Alberti

Bragado

Chacabuco

Leandro N Alem

Colón

Salto

25 de mayo

12.06.2023

Saladillo

Las Flores

Monte

Cañuelas

Lobos

Las Heras

Navarro

Luján

Chivilcoy

Mercedes

Roque Perez

19.06.2023

Tigre

Pilar

Exaltación de la Cruz

San Isidro

San Fernando

Vicente Lopez

Malvinas Argentinas

Escobar

General Rodriguez

Marcos Paz

26.06.2023

San Vicente

Brandsen

La Plata

Berisso

Ensenada

Florencio Varela

Berazategui

10.07.2023

San Martín

Tres de Febrero

José C Paz

Moreno

Merlo

Ituzaingó

San Miguel

Morón

Hurlingham

24.07.2023

La Matanza

Lomas de Zamora

Avellaneda

Lanús

Almirante Brown

Esteban Echeverria

Ezeiza

Presidente Peron

Quilmes

31.07.2023

Pergamino

San Nicolás

Ramallo

Baradero

San Pedro

Zárate

Campana

Capitán Sarmiento

San Andrés de Giles

Suipacha

Carmen de Areco

San Antonio de Areco

Arrecifes

07.08.2023

General Pueyrredón

 

 

Quiénes tienen que inscribirse?

 

Todos los que administren construcciones sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. Ahora bien, el Registro -al igual que su par de la Ciudad de Buenos Aires- distingue entre administraciones gratuitas y onerosas.

Los administradores gratuitos, a diferencia de los onerosos, no tienen obligación de hacer un curso en administración de consorcios.

Incorpora una clasificación adicional, la de las “administraciones familiares”, donde un miembro de la familia propietaria administra un único Consorcio que es un predio familiar. En este caso los requisitos para inscribirse son asemejados a las administraciones gratuitas.

La matrícula tiene una vigencia de un año, excepto para las administraciones familiares, que es de 5 años.

 

Dónde hay que inscribirse? / Dónde se puede denunciar a una administración?

 

El RPAC tiene previsto que todos los trámites se hagan por internet, digitalmente. Sólo en casos de excepción por razones de necesidad y urgencia o probadas fallas en el sistema está previsto que se pueda acudir personalmente a la Sede Central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o sus delegaciones regionales.

La página web del Registro, cuando esté en funcionamiento pleno, será: https://www.gba.gob.ar/dppj/administracion-consorcios  (está algo demorada la implementación del sitio web).

 

Qué requisitos necesitan para inscribirse (y en su caso para renovar anualmente) los administradores?

 

 

Las administraciones gratuitas sólo deben presentar el acta de designación, DNI, teléfono, email y domicilio.

Si se puede acreditar que se ha desempeñado como administrador en la Provincia a título oneroso, durante al menos 5 años, quedan eximidos de acreditar el curso de capacitación.

 

Hay también cursos obligatorios de Seguridad e Higiene para el personal del edificio?

 

Sí, al igual que en la Ciudad de Buenos Aires, estos cursos son obligatorios y por el momento solamente pueden ser dictados por FATERYH y SERACARH.

 

Cuáles son las obligaciones del administrador que pueden denunciarse?

 

La norma establece que “Los administradores se encuentran sujetos a las obligaciones determinadas en el Artículo 8 de la Ley N° 14.701, a las que se adicionan todas aquellas que surjan de la misma ley y del resto del marco jurídico aplicable (leyes nacionales, provinciales, ordenanzas municipales, disposiciones regulatorias, entre otras) y en particular a las órdenes impartidas por la Asamblea, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias.

Agrega que “[...] se liberarán de toda responsabilidad si pudieran acreditar por medios escritos que han seguido todas las instrucciones y conductas exigidas por la normativa aplicable, sea general o particular”.

Es por ello que pareciera que esta norma es más amplia que la normativa de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a los actos u omisiones denunciables.

 

Comunicaciones electrónicas

 

Asimismo incorpora que el medio oficial de comunicación será el correo electrónico en todos los casos, excepto que el Consorcio en Asamblea establezca otro, por ejemplo redes sociales o whatsapp, incluyendo el envío de liquidaciones de expensas (excepto que un propietario no tenga email).

 

Rúbrica de Libros

 

Los libros deben rubricarse por ante escribano público, quien será quien, además, tramite la notificación al RPAC del libro rubricado.

 

Declaración jurada anual

 

Al igual que en la Ciudad de Buenos Aires, los administradores onerosos deben presentar anualmente un formulario con detalles de los consorcios administrados, que tiene carácter de declaración jurada.

Si bien se establece el 31 de marzo como fecha límite para su presentación, la misma puede modificarse por la autoridad de aplicación.

 

Pagos electrónicos

 

Una novedad es que la norma establece que todos los pagos deben realizarse por transferencia bancaria a la cuenta del titular respectivo. En otras palabras, los propietarios deberán pagar sus expensas por transferencia bancaria a la cuenta del Consorcio, y la administración sólo podrá percibir sus honorarios mediante transferencia bancaria a su cuenta personal, no de terceros.

 

La norma agrega que “cuando le fuera solicitado” el administrador debe emitir recibos del pago de expensas y en su caso un libre deuda. Ambos elementos pueden enviarse por correo electrónico.

 

Presupuestos

 

Otra novedad es que los presupuestos deben ser guardados por 3 años por la administración. Es decir, se debe guardar no sólo la documentación respaldatoria de gastos, como sino también los “otros presupuestos considerados” y descartados en su momento.

Se obliga a la administración, además, a informar expresamente el criterio adoptado en cada contratación, es decir por qué eligió un presupuesto y no otro, especialmente si el elegido no es el más barato. A mayor abundamiento, la norma aclara que, a menos que se apruebe por asamblea, los administradores son los únicos responsables por las contrataciones.

 

Criterio sobre las Reparaciones

 

Las reparaciones requieren la convocatoria a Asamblea para que se tome la decisión allí. Si las mismas son urgentes, el administrador debe informar expresamente por email los detalles de la misma y las razones de la urgencia (no alcanza con informar el pago en las expensas).

Si se requiere utilizar el fondo de reserva, ello debe estar aprobado -si existe- por el Consejo de Propietarios.

 

Denuncias

 

Es interesante que, sin perjuicio que la denuncia podrá realizarse por medios electrónicos, al igual que en la Ciudad de Buenos Aires, se establece una instancia especial en caso que se trate de la primera denuncia de un administrador en los últimos 12 meses, para un Consorcio dado. Durante esta instancia especial se le permitirá al administrador enmendar la conducta y se archivarán las actuaciones sin sanciones.

 

Concretamente, la norma establece que “En materia de infracciones, regirá el principio general de reparación inmediata, procurando otorgar al Administrador/a la oportunidad de acreditar la corrección de la conducta endilgada y solicitar el archivo de las actuaciones. El RPAC habilitará esta instancia por única vez dentro de un mismo período de 12 meses, por administrador y por consorcio. No se habilitará esta instancia en caso de advertirse incumplimientos concurrentes de otras normativas”.

 

Es interesante aclarar que el denunciante deberá acreditar “el agotamiento de la vía interna institucional o que la misma no le hubiera resultado habilitada”. En otras palabras, deberá acreditar que se trató de resolver el tema en Asamblea o que en su caso intentó, pero no logró que el tema se resuelva por dicho medio.

 

La norma también agrega que las partes (denunciante y denunciado) pueden solicitar la apertura de una instancia de conciliación, es decir, la misma no se abriría automáticamente ante la denuncia como ocurre en la Ciudad de Buenos Aires, sino que requeriría que ambas partes lo requieran, o en su caso que se trate de la primera infracción en los últimos 12 meses.

 

Conclusiones

 

El Registro Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires es una institución

reciente, que nace con una norma que simplemente copia la ley 941 de la Ciudad de Buenos

Aires, adecuándola y modificándola en algunos aspectos.

 

Con la reciente Disposición 27/2023 que comentamos a lo largo de este análisis, el Registro va cobrando entidad propia, agregando características únicas en función de la diferente idiosincrasia de la Provincia.

 

Un comentario más detallado podrá hacerse en cuanto el Registro esté en funcionamiento.

 

_________

 

Ver Listado por orden alfabético

 



Partido

Inicio inscripción

25 de mayo

05.06.2023

9 de Julio

05.06.2023

Adolfo Alsina

22.05.2023

Alberti

05.06.2023

Almirante Brown

24.07.2023

Ameghino

05.06.2023

Arrecifes

31.07.2023

Avellaneda

24.07.2023

Ayacucho

24.04.2023

Azul

29.05.2023

Bahía Blanca

22.05.2023

Balcarce

24.04.2023

Baradero

31.07.2023

Benito Juarez

15.05.2023

Berazategui

26.06.2023

Berisso

26.06.2023

Bolívar

29.05.2023

Bragado

05.06.2023

Brandsen

26.06.2023

Campana

31.07.2023

Cañuelas

12.06.2023

Capitán Sarmiento

31.07.2023

Carlos Casares

29.05.2023

Carlos Tejedor

05.06.2023

Carmen de Areco

31.07.2023

Castelli

24.04.2023

Chacabuco

05.06.2023

Chascomús

24.04.2023

Chivilcoy

12.06.2023

Colón

05.06.2023

Coronel Dorrego

15.05.2023

Coronel Pringles

15.05.2023

Coronel Rosales

22.05.2023

Coronel Suárez

22.05.2023

Daireaux

29.05.2023

De la Costa

08.05.2023

Dolores

24.04.2023

Ensenada

26.06.2023

Escobar

19.06.2023

Esteban Echeverria

24.07.2023

Exaltación de la Cruz

19.06.2023

Ezeiza

24.07.2023

Florencio Varela

26.06.2023

General Alvarado

24.04.2023

General Alvear

29.05.2023

General Arenales

05.06.2023

General Belgrano

24.04.2023

General Guido

24.04.2023

General Lamadrid

22.05.2023

General Lavalle

08.05.2023

General Madariaga

08.05.2023

General Paz

24.04.2023

General Pinto

05.06.2023

General Pueyrredón

07.08.2023

General Rodriguez

19.06.2023

General Viamonte

05.06.2023

General Villegas

05.06.2023

Gonzalez Chaves

15.05.2023

Guaminí

22.05.2023

Hurlingham

10.07.2023

Irigoyen

29.05.2023

Ituzaingó

10.07.2023

José C Paz

10.07.2023

Junín

05.06.2023

La Matanza

24.07.2023

La Plata

26.06.2023

Lanús

24.07.2023

Laprida

15.05.2023

Las Flores

12.06.2023

Las Heras

12.06.2023

Leandro N Alem

05.06.2023

Lezama

24.04.2023

Lincoln

05.06.2023

Lobería

15.05.2023

Lobos

12.06.2023

Lomas de Zamora

24.07.2023

Luján

12.06.2023

Magdalena

24.04.2023

Maipú

24.04.2023

Malvinas Argentinas

19.06.2023

Mar Chiquita

24.04.2023

Marcos Paz

19.06.2023

Mercedes

12.06.2023

Merlo

10.07.2023

Monte

12.06.2023

Monte Hermoso

15.05.2023

Moreno

10.07.2023

Morón

10.07.2023

Navarro

12.06.2023

Necochea

15.05.2023

Olavarría

29.05.2023

Patagones

22.05.2023

Pehuajó

29.05.2023

Pellegrini

29.05.2023

Pergamino

31.07.2023

Pila

24.04.2023

Pilar

19.06.2023

Pinamar

08.05.2023

Presidente Peron

24.07.2023

Puan

22.05.2023

Punta Indio

24.04.2023

Quilmes

24.07.2023

Ramallo

31.07.2023

Rauch

24.04.2023

Rivadavia

29.05.2023

Rojas

05.06.2023

Roque Perez

12.06.2023

Saavedra

22.05.2023

Saladillo

12.06.2023

Salliqueló

29.05.2023

Salto

05.06.2023

San Andrés de Giles

31.07.2023

San Antonio de Areco

31.07.2023

San Cayetano

15.05.2023

San Fernando

19.06.2023

San Isidro

19.06.2023

San Martín

10.07.2023

San Miguel

10.07.2023

San Nicolás

31.07.2023

San Pedro

31.07.2023

San Vicente

26.06.2023

Suipacha

31.07.2023

Tandil

29.05.2023

Tapalqué

29.05.2023

Tigre

19.06.2023

Tordillo

24.04.2023

Tornquist

22.05.2023

Trenque Lauquen

29.05.2023

Tres Arroyos

15.05.2023

Tres de Febrero

10.07.2023

Tres Lomas

29.05.2023

Vicente Lopez

19.06.2023

Villa Gesell

08.05.2023

Villarino

22.05.2023

Zárate

31.07.2023

 



 

 

® Liga del Consorcista

Tags: Registro Público de Administradores RPA,

Comentarios

publicado el 3-4-2025

Quisiera denunciar a la Administración de nuestro barrio en Pilar por irregularidades varias, Aunque es una administración gratuita son varias las anomalías, mal cobro de expensas y morosos, cobros excesivos e injustificados, mal trato de vecinos, inclusive alguno con denuncia penal, conflicto de interés y hasta una posible malversación de fondos. Donde y como debo hacer la denuncia. Gracias

publicado el 19-5-2024

buenas noche ,tenemos un administrador sin matricularse y ya dijo que no se va a matricular y sigue tomandose atribuciones en el edificio de SANTA TERESITA , y nos impone volver a tener a un encargado o ya jubilado lo que lleva no poder arreglar el edificio que podemos hacer proxima asamblea gracias

publicado el 27-3-2024

Quién debe abonar la declaración jurada. El administrador o los propietarios de los departamentos?

publicado el 18-3-2024

Buenas tardes, cómo se puede acceder al RPAC para verificar si un administrador está registrado como tal? Muchas gracias

publicado el 24-1-2024

Muy buenas tardes, leyendo , y hablando sobre el nuevo regidtro de administradores son más las dudas que los aciertos , estoy totalmente de acuerdo de darle un marco regulatorio y profesional a la actividad , a mi entender y lo puedo fundamentar categóricamente es arbitrario, y una gran parte recaudatorio con la intervención del estado do en gran parte de la actividad no tiene porqué meterse , no quisiera explayarme más ya que los fundamentos son muchos y ni me alcanzaría el tiempo , si p

publicado el 13-1-2024

buenos d{ias Pregunta tengo que hacer la declaraci{on Jurada de los consorcios que administro en la ocua de Bs As me pueden guiar como debo realizarlo desde muchas gracias o alg{un teklefono para poder llamar Saludo A Oliver

publicado el 19-10-2023

Hola!Vivo en pcia Bs As donde hay 2 unidades funcionales y no tenemos espacios en comùn.Debo registrarme como administradora gratuita pero...mi consulta es saber si tenemos que hacer Acta con la designaciòn del Administrador y debe ser ante Escribano?o EN CUALQUIER HOJA VOLANTE SIRVE??PERDÒN LA IGNORANCIA. Gracias!!! gRACIAS!!!

publicado el 8-10-2023

Buen dia Administro en Provincia avellaneda ,pedi juicios universales y tengo que ir a la plata a validarlo . cual es la direcion del RPAC ....muchas gracias

publicado el 5-10-2023

Lugar de inscripción de,administradores,de consorcios o como se realiza

publicado el 18-9-2023

Alguien puede decir que pasos sigo cuando quiero obtener el certificado de juicios universales de la provincia de buenos aires

publicado el 13-9-2023

quiero saber como y donde se paga la tasa fiscal rpac en provincia para la inscripcion.

publicado el 5-9-2023

Hola. Yo hice el curso, todavía no administro ningún consorcio. Quería hacer la matrícula para iniciar. Pero en los antecedentes penales,en la comisaría se Zárate me dicen q no es el trámite porque es solo para estatales, que tengo q ingresar q dónde está el logo de la nación y no provincia, que necesito una nota del ente de quién solicita y que solo lo hacen en Campana o Pilar... alguien me puede ayudar.

publicado el 1-9-2023

Hola. Yo hice el curso, todavía no administro ningún consorcio. Quería hacer la matrícula para iniciar. Pero en los antecedentes penales,en la comisaría se Zárate me dicen q no es el trámite porque es solo para estatales, que tengo q ingresar q dónde está el logo de la nación y no provincia, que necesito una nota del ente de quién solicita y que solo lo hacen en Campana o Pilar... alguien me puede ayudar.

publicado el 12-7-2023

Buenos días. Los trámites previos a la inscripción, se hacen en provincia?

publicado el 3-7-2023

Sobre el informe de Juicios Universales tenés que entrar al link que te proporcionan, elegir quiebras, completar tus datos, hacer la búsqueda y tomar captura de pantalla de la leyenda *sin informes*, o algo similar. Eso se sube al formulario.

publicado el 21-6-2023

Buenas tardes Yo he enviado toda la documentación solicitada al Registro, pero como se entero si estado todo correcto y si me dieron la número de matricula. Me parece muy desprolijo todo el procedimiento, no podes hablar con nadie y le mandas mailas y no responden-

publicado el 15-6-2023

Buen día. Yo estoy inscripta en Capital pero administro en Provincia también. Debo inscribirme en Provincia también, no?

publicado el 8-6-2023

En muchos casos la fecha de inscripción ya estaría vencida. Según administradores que he consultado indican que cada Municipio deberá adecuar la ley 14701 y crear el registro de administradores. Es decir, que no estaría creado por la Pcia. de Buenos Aires. Yo no lo interpreto así, si alguno tiene mas conocimiento lo podría aclarar?

publicado el 7-6-2023

El Reglamento de Consorcio mantiene su vigencia?. La Ley Civil y Comercial lo reemplaza? A donde acudir para interiorizarme al respecto? Mi consorcio existe la costumbre de no convocar a Asambles. El Administrador hace gastos indiscriminadamente. Muchas gracias.

publicado el 6-6-2023

Hola muy buena la nota. En La Plata, dónde tengo q inscribirme? La fecha es el 26-06-23, pero cuál sería el link o el lugar. Gracias.

publicado el 2-6-2023

Muy buena nota nos aclara el panorama a los que tenemos situaciones juridicas en conflicto con la administracion, como recurrir y adonde. Gracias

publicado el 30-5-2023

El informe de Juicios Universales, pueden aclarar como se solicita, como se llena el formulario, etc Muchas gracias

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