LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer un importe base para el cálculo del costo de las contribuciones ley 17050*, aplicable tanto para la registración de documentos como para la publicidad de los asientos, denominado Módulo base ley 17050 y cuyo valor se establece en la suma de Pesos cien ($100,00).
ARTÍCULO 2°. Establecer el valor de las contribuciones de la ley 17050 de conformidad con la planilla adjunta, la cual como Anexo I (IF2022-32613179-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Los informes sobre la situación jurídica de los inmuebles abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicada en el Anexo I por cada matrícula o unidad funcional.
ARTÍCULO 4°. Los informes sobre Inhibiciones y Anotaciones Personales y respecto del índice de titulares de dominio abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada persona rogada.
ARTÍCULO 5°. El Informe N.º 4 B de Titularidad de Inmueble en Propiedad Horizontal abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I, por cada inmueble solicitado en función de la cantidad de unidades funcionales.
ARTÍCULO 6°. Las certificaciones de dominio abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada acto y por cada inmueble o unidad funcional.
ARTÍCULO 7°. Las certificaciones por inhibiciones y anotaciones personales abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada persona rogada.
ARTÍCULO 8°. La solicitud de registración de documentos abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada inmueble o unidad funcional y por cada acto rogado.
ARTÍCULO 9°. La solicitud de registración de documentos de Propiedad Horizontal abonará el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I en función de las unidades funcionales y/o complementarias.
ARTÍCULO 10°. El valor del trámite urgente abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I según el servicio, registración o publicidad de que se trate.
ARTÍCULO 11°. La fijación del valor del Módulo Base Ley 17050 establecido en el Artículo 1° se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera y la ley 17050.
ARTÍCULO 12°. La presente disposición entrará en vigencia el día 11 de abril de 2022.
ARTÍCULO 13°. Derogar la Disposición Administrativa N.º 10 de fecha 7 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 14º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Soledad Mariella Barboza
*Se autoriza al Colegio de Escribanos de la Capital, institución de derecho público reconocida por la Ley 12.990, a prestar colaboración financiera y técnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos, sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado.