LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Traído a registración un documento de transmisión del dominio o constitución de derecho real de usufructo, autorizado a partir de la fecha de vigencia de la presente, donde resulte de aplicación la resolución de la Unidad de Información Financiera N.º 112 / 2021 y siempre que el autorizante del acto se trate de uno de los sujetos obligados incluidos en el Art. 20, inciso 12 de la ley 25246,* se deberá informar a este Registro el nombre y apellido, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación de titularidad o control y CUIT/CUIL del o los beneficiarios finales.
ARTÍCULO 2°. A ese fin, aprobar el formulario de declaración de beneficiario final cuya copia se adjunta a la presente como Anexo I. El autorizante de un acto comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° deberá cumplir con la previa precarga online de datos en el sitio web habilitado a ese efecto por este Registro y acompañar al documento el formulario de declaración de beneficiario final suscripto por el otorgante del acto.
ARTÍCULO 3°. En los trámites digitales, el formulario de declaración de beneficario final deberá acompañarse como documento no registrable.
ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 26 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 5°. Hágase saber a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.Soledad Mariella Barboza
*Ley 25.246 ---Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:……Inciso 12 los escribanos públicos///