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BAHIA BLANCA - Creación del Registro Público de Administradores - Ordenanza 19926

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Publicado en B.O.: 30-12-2019


 

VISTO

La necesidad de crear e implementar un “Programa de Información y ordenamiento de la Actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”, y

CONSIDERANDO:

Que aproximadamente el 30 % de la población de nuestra ciudad reside en edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, quienes han expresado en reiteradas oportunidades la necesidad de una norma que ordene y verifique el accionarde los administradores de consorcios.

Que nuestra ciudad se encuentra en un proceso de crecimiento, principalmente en la construcción de edificios en el casco urbano de la ciudad, todos ellos encuadrados en el régimen de propiedad horizontal.

Que mediante el presente programa por un lado, se pretende ganar en claridad y resguardar los derechos de los propietarios y/o inquilinos de las unidades funcionales quienes son la parte más débil de la relación contractual y por otro capacitar e informar a los administradores de consorcios en el partido de Bahía Blanca.

Que con la implementación del Programa de Información y Ordenamiento de la Actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, se intenta brindar una importante herramienta de control y gestión a los inquilinos y/o propietarios de departamentos sometidos a este régimen; capacitar y brindar mayor transparencia.

Que la finalidad es dotar a los consorcistas de herramientas concretas, al alcance de cualquier vecino de la ciudad, a fin de organizar y visualizar la tarea de los administradores de consorcios, las contrataciones, gastos, obras y mantenimiento, que repercuten directamente en las expensas de los administrados.

Que los administradores de consorcios manejan fondos ajenos, encontrándose los consorcistas en varias oportunidades imposibilitados de acceder a la información en caso de que el administrador no la suministre de manera completa.

Que ante los abusos e irregularidades que se puedan plantear al momento de liquidar las expensas, el copropietario no tiene comprobantes de los gastos realizados por el administrador.

Que con la finalidad de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y los Consorcistas, es pertinente establecer un modelo de liquidación de expensas digital, al igual que corresponde promover la implementación del envío de las mismas ya sea por correo electrónico; disponible en un sitio web dónde se pueda visualizar y descargar; o cualquier otro medio digital, cómo así también acompañar la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios.

Que a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas, proveedores y servicios, se tiende a que los mismos se realicen a través de una cuenta recaudadora o bancaria única por consorcio.

Que la Administración de Consorcios ha dejado de ser una tarea fácil, posible de desempeñar por cualquier persona. Hoy requiere de profesionalidad, conocimientos teóricos y técnicos, y una solvencia moral y patrimonial irrefutables, por lo que se pretende jerarquizar y dignificar la profesión.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1° - Impleméntese la Primer Etapa del “Programa de Información y Ordenamiento de la Actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”.

Artículo 2° – Registro: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de lo establecido en la Ley Provincial 14701, el que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), quien llevará un legajo por cada inscripto con toda la documentación e información relevante.

Artículo 3° - Inscripción Voluntaria: La inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal será Voluntaria en esta primera etapa.

Artículo 4° – Requisitos para la inscripción: Los administradores que así lo requieran deberán inscribirse en el Registro mencionado, haciendo constar para ello los datos y requisitos que se detallan a continuación, en carácter de declaración jurada y que deberán renovarse anualmente vía web:

a. Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal,adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

b. Constitución de domicilio en la ciudad.

c. Número de C.U.I.T. o C.U.I.L. (aquellos que administren gratuitamente).

d. Inscripción en Afip y en Arba (exceptuados los que administren gratuitamente).

e. Curriculum Vitae con acreditación de:

I) documentación de títulos y/o estudios relacionados con la actividad; si los tuviere.

II) acreditación de experiencia en caso de poseer.

f. Nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos; detalle de Compañía Aseguradora, número de póliza de cobertura vigente.

g. Seguro de Responsabilidad Profesional.

Artículo 5° - Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar un formulario online para realizar las inscripciones en el Registro mencionado en la presente Ordenanza, el cual estará a disposición en la página web del Municipio – OMIC.

Artículo 6° - Constancia de Inscripción: El administrador puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante una “Constancia de Inscripción”, cuya validez es anual.

Igualmente, el Consorcio de Copropietarios podrá pedir al Registro de Administradores de Consorcios de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en cualquier momento, informe relacionado con los antecedentes del administrador que se postula,a fin de poseer la información actualizada permanentemente.

Artículo 7° - El Registro será de acceso público y gratuito y estará disponible en la página web del Municipio – OMIC.

Artículo 8° - Capacitación: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de capacitación con institutos terciarios, universidades, Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca, empresas proveedoras de servicios de sistemas de información, con el fin de capacitar a los Administradores de Consorcios.

Artículo 9° - Asesoramiento: la Oficina Municipal de Información al Consumidor brindará asesoramiento e información a todos aquellos que lo soliciten.

Artículo 10° – Liquidación de Expensas en Formato Digital: Los Administradores de Consorcios comprendidos en el Artículo Nº3 de la presente deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administren a través de un “modelo digital de liquidación de expensas”. Dicho modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio debiendo cumplir con la normativa vigente y estando disponible toda la información, documentación respaldatoria y demás ante requerimiento de cualquier consorcista. Dicho modelo deberá constar en la página web del Municipio – OMIC.

Artículo 11° – Cuentas Recaudadoras o Cuentas Bancarias Únicas: Con la finalidad de transparentar, unificar y estandarizar los ingresos y/o egresos de los consorcios, se asesorará acerca de los beneficios sobre la realización de todos los movimientos a través de cuentas bancarias únicas o cuentas recaudadoras.

Artículo 12° – La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Artículo 13° - La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) deberá realizar una campaña de difusión a partir de la sanción de la presente.

Artículo 14° - Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 15° - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 16° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.



 

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Registro Público de Administradores RPA,

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