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Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC)-Inscripción por plataforma TAD-Requisitos-Resolución 1/2021

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Publicado en BO: 21-10-2021


 LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) tiene por objeto promocionar el acceso al empleo a las mujeres que reúnan los requisitos formales para aspirar a desempeñarse como conductoras de transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el ReMACC se realizará a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, para lo cual deberán acreditar:

a. Nombre completo;

b. documento nacional de identidad y su número de trámite;

c. fecha de nacimiento;

d. ser mayor de 21 años.

e. domicilio, localidad y provincia de residencia;

f. número de teléfono y dirección de casilla de correo electrónico de contacto;

g. Licencia profesional para transporte de pasajeros de más de 20 plazas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Tránsito N.º 24.449.

ARTÍCULO 3°. - Las empresas de transporte público de pasajeros que inicien procesos de selección de personal podrán consultar el ReMACC y solicitar la nómina de mujeres aspirantes a ocupar puestos de conductoras, a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Solicitud de Nómina de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, por el que deberán acreditar:

· Constancia de inscripción en AFIP;

· Personería;

· Habilitación expedida por la respectiva Autoridad de Aplicación para realizar la actividad de transporte de pasajeros;

· Dirección de casilla de correo electrónico de contacto.

ARTÍCULO 4º.- Cuando la empresa consultante contrate a una mujer que hubiese entrevistado a través de la nómina de aspirantes a chofer de colectivo, deberá informarlo a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer.

ARTÍCULO 5°. -Las mujeres inscriptas en el ReMACC, que deseen desempeñarse como conductoras de transporte interjurisdiccional de pasajeros y no cuenten con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) vigente, podrán solicitar asistencia para su obtención a través de la plataforma Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC).

ARTÍCULO 6º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48/2019, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será equivalente a PESOS SIETE MIL ($7.000.-).

ARTÍCULO 7º.- La “Asignación Básica AMACC” podrá solicitarse a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, y a los fines de su liquidación y pago se implementarán las siguientes medidas operativas:

a.- La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer registrará y gestionará los proyectos informáticos, y los vinculará a las mujeres solicitantes que resulten admitidas para ser beneficiarias de la Asignación Básica AMACC.

b.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL aprobará los proyectos registrados por la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer y solicitará se gestione la liquidación de la asignación económica.

c.- La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, informará los resultados de la liquidación mensual a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer que será la responsable de comunicar a las beneficiarias de la Asignación Básica AMACC, las fechas y lugares de pago, así como de recepcionar los eventuales reclamos.

d.- La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de la Asignación Básica AMACC a las mujeres beneficiarias aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que hubieran superado los controles de compatibilidad previstos en el inciso e.- del presente artículo. La autorización se formalizará a través de los actos administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.

e.- El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica AMACC será compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que la mujer solicitante perciba en concepto de prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 8º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el certificado de aprobación del curso de idoneidad profesional correspondiente a la categoría LiNTI para transporte de pasajeros, la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer identificará y solicitará al prestador autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del artículo 47 del Anexo que forma parte integrante de la Disposición ANSV Nº 48/2019 y sus modificatorias, la incorporación de la mujer en los respectivos cursos y programas de verificación de competencias y formación continua.

ARTÍCULO 9°.- Cuando la beneficiaria de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) hubiere acreditado la aptitud psicofísica a través de los prestadores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o cumplido con el curso de validación de competencias y formación continua establecido por la Disposición ANSV N.º 48/2019, deberá dar aviso a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer mediante correo electrónico dirigido a [email protected], para instar la continuación del trámite para la obtención de la LiNTI o actualizar su inscripción en el ReMACC, según corresponda.

ARTÍCULO 10.- Las empresas de transporte de pasajeros que deseen formar parte de la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad, deberán cursar formal petición a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, remitiendo al correo electrónico [email protected] la siguiente información: a. denominación y número de CUIT;

a. constancias que acrediten personería y habilitación para desempeñar la actividad de transporte de pasajeros;

b. dirección de casilla de correo electrónico y teléfono de contacto;

c. jurisdicción/es donde presta servicios de transporte.

ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer la realización de campañas de difusión del Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pamela Eleonora Ares

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,

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