Por Resolución 1050/2021 modificada por la 1051/2021(publicadas respectivamente el 9-4-2021 y el 10-4-2021) el MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS provincial estableció tres faces: fase 3, fase 4 y fase 5 para diferentes municipios. Toma como base el DNU nacional 235/21, que distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición. Dicho DNU ha establecido en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación de dicho horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
En atención a ello, la provincia resolvió lo siguiente: los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID19, se establecen las siguientes restricciones horarias: a) Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día. b) Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas salvo excepciones contempladas en la resolución. En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias: a) Las actividades comerciales de carácter general previstas no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día. b) Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas salvo las excepciones contempladas. En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias: a) Las actividades comerciales de carácter general previstas no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas. b) Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas. c) Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día. Esta última es la fase con mayores restricciones (alcanza al conurbano)-