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REFUERZO DE INGRESOS-ANSES aprueba normas de administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas -Resolución 115/2022

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ANEXO al final



LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N° 216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, que como Anexo N° IF-2022-46566963-ANSES-DGDNYP#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta

ANEXO- REFUERZO DE INGRESOS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL, SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL REFUERZO DE INGRESOS

1. Solicitud El Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO DE INGRESOS” aprobado por el Decreto Nº 216/22. El trámite de solicitud para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar) mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral (UDAIs) y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración, hasta el 10 de mayo de 2022. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con las solicitudes realizadas podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive.

2. Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Patrimonial y Socioeconómica Las condiciones objetivas sobre la situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, surgirán de la evaluación socioeconómica y patrimonial realizada con las pautas y criterios establecidos en la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22. Las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales a las que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 216/22, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a los que refiere el artículo 10 del Decreto Nº 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas a los que refiere el Punto 12 del Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22; serán realizados en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos. Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), debiendo informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su resultado. La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS”, se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis.

3. Resultados El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos”. Las personas cuya evaluación resultare positiva y no registren un medio de pago vigente, deberán realizar la carga de la información necesaria para que se efectivice el pago. Para ello, se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al sitio mencionado. Las personas que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través de la página web de este Organismo: https://www.anses.gob.ar/ La persona solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del “REFUERZO DE INGRESOS”. En aquellos casos en que la persona solicitante perciba cualquier otra prestación a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el “REFUERZO DE INGRESOS” se abonará mediante transferencia bancaria en el mismo medio de pago en donde percibe aquella. En los casos en los que las personas solicitantes declaren una CBU, el sistema validará la integridad del dato en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica), como así también que la misma pertenezca a la persona solicitante. De resultar válido, se pagará por esa vía.

 4. Cobertura de salud Aquellas personas que cuenten con seguro de medicina prepaga no podrán acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”. A los fines establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º inciso d), punto v del Decreto Nº 216/22, y Puntos 1, 2 y 4 del Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Nº RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC, el requisito de cobertura de salud será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigente al mes de abril de 2022, y a las personas que se encuentren en situación de desempleo, excepto que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social y resulten beneficiarias de obras sociales en los términos establecidos en la Ley Nº 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias. Aquellas personas que revisten la calidad de beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias, y que se encuentran comprendidas dentro del período de carencia conforme lo establecido por el artículo 10 de dicha norma legal como consecuencia de la finalización de una actividad laboral formal, serán consideradas que no cuentan con cobertura de salud, durante el tiempo que dure dicho período.

 5. Grupo familiar (personas de entre 18 a 24 años de edad inclusive) A los efectos de la conformación del grupo familiar, en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 216/22 y en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, los datos de la totalidad de los integrantes del mismo deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos. Las personas solicitantes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. A los fines establecidos en el punto 7 in fine del Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, la evaluación socioeconómica y patrimonial para ambos progenitores se realizará sobre los grupos familiares de todos los solicitantes, excepto cuando se trate de personas que pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social. Aquella persona solicitante a cuyos progenitores corresponda realizar una evaluación socioeconómica, no se considerará destinataria del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando estos hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022.

6. Liquidación, control y pago Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad a lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

 7. Comunicación A los efectos de las notificaciones, se considerará válido el domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

8. Recupero de sumas pagadas indebidamente En todos aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine que corresponde el recupero del “REFUERZO DE INGRESOS” percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir a la persona titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda. El “REFUERZO DE INGRESOS” será susceptible de descuentos únicamente por sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se encuentran a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El monto del descuento no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.///

® Liga del Consorcista

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