LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Estáblecese un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a efectivizarse en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, el cual será abonado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en los meses de septiembre y octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El pago extraordinario y adicional dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución se aplicará a las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 en los meses de septiembre y octubre de 2023. En el caso que la trabajadora o el trabajador sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que disponga los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago extraordinario y adicional dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raquel Cecilia Kismer