LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Recomendación del Directorio del Registro Nacional Público de Guardavidas formalizada mediante Acta Nº IF-2023-112472559-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2023 que forma parte de la presente medida y será una herramienta fundamental que complementará los requisitos establecidos para el otorgamiento de la libreta nacional de guardavidas.
ARTICULO 2°.- El instrumento homologado por el artículo 1° podrá ser aplicado por las distintas jurisdicciones de todo el país.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raquel Cecilia Kismer