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Se establece un pago extraordinario y adicional de $40.000 en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de $20.000 cada una, en octubre y en noviembre a personas incluidas en distintos planes.Res.1229/2023

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Publicado en BO: 2-10-2023


LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un pago extraordinario y adicional, por única vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA INTERCOSECHA y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, en las condiciones que se disponen en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. El pago extraordinario y adicional establecido por la presente Resolución ascenderá a la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y se efectivizará en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS VEINTE MIL ($20.000) cada una.

ARTÍCULO 3°.- La primera cuota del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida se abonará durante el mes de octubre de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que registren ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La segunda cuota del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida se abonará durante el mes de noviembre de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que registren ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado octubre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Dentro de la población destinataria general identificada en el Artículo 1 de la presente resolución, no serán destinatarias del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida, las siguientes personas:

1. las personas incluidas en la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que, en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario establecido por la presente resolución, se encuentren percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o de fortalecimiento de sus emprendimientos productivos independientes;

2. las personas que, en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario establecido por presente resolución, se encuentren percibiendo la ayuda económica prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;

3. las personas que se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el Artículo 1, inciso c), de la Ley N° 24.714;

4. las personas que se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas;

5. las personas que se encuentren contratadas bajo el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Raquel Cecilia Kismer

 

® Liga del Consorcista

Tags: pago extraordinario,

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