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Se crea el “Programa de Regularización Dominial”-Resolución 143/2021

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Publicado en BO: 10-5-2021

Objetivo: la regularización dominial a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas y/o planes



EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Regularización Dominial”, el que será implementado conjuntamente a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE HÁBITAT, dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2º.- El Programa creado por el artículo presente tiene por objeto el financiamiento de acciones que fortalezcan las políticas vinculadas a la seguridad jurídica mediante la regularización dominial a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas y/o planes del ámbito de este Ministerio.

Quedan comprendidos en el presente programa, aquellas líneas de acción o componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas vigentes.

ARTÍCULO 3º.- A través del “Programa de Regularización Dominial” se financiarán las siguientes acciones:

a) Relevamientos y/o censos.

b) Mensuras; gestión, confección y aprobación de planos.

c) Adquisición de equipamiento, insumos y tecnología.

d) Estudio, gestión y confección de títulos.

e) Asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.

ARTÍCULO 4º.- Facultase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar en forma conjunta las normas complementarias e interpretativas, quedando autorizadas a suscribir conjuntamente o por separado, los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- lnvítase a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al “Programa de Regularización Dominial” mediante la suscripción de Actas de Adhesión o mediante la remisión de Notas de Adhesión.

ARTÍCULO 6°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, registros,

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