Contenido para:
Todo el país

Empleadores que contraten trabajadores encuadrados como personal de casas particulares que hayan abonado la asignación no remunerativa del DNU 841/2022 (art.7º) - Solicitud de reintegro-Resolución 1691/2022

611 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 30-12-2022


LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras que contraten trabajadores o trabajadoras encuadrados y encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Decreto N° 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el primer párrafo del artículo 7° del mencionado decreto, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Los empleadores y las empleadoras que soliciten el reintegro dispuesto en el artículo 1° deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.

b) Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22.

c) Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores y las empleadoras podrán acceder al reintegro dispuesto en el artículo 1°, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

a) Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

b) Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

c) No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.

d) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

e) No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

f) Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere CINCUENTA (50) veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso “a” del artículo 30 de la Ley N° 20.628 (t.o. 2019 y sus modificaciones) y sus modificaciones, para idéntico año fiscal.

g) No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores y las empleadoras deberán solicitar el reintegro establecido en el artículo 1° de la presente, ingresando la documentación y la información requerida en el artículo mencionado, en una opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 5°.- La inscripción para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida en el artículo 1° de la presente se iniciará el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 7°.- La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:

a) La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.

b) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.

Dichas acciones tendrán como consecuencia para las empleadoras y los empleadores la caducidad inmediata del beneficio y la devolución de los importes percibidos más la aplicación de los intereses que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raquel Cecilia Kismer

 

® Liga del Consorcista

Tags: servicio doméstico, ,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal