EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) que estará integrados por CINCO (5) COMANDOS conformados de la siguiente manera:
· COMANDO Nro. 1 - “Norte”: con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz;
· COMANDO Nro. 2 - “Noroeste”: con funciones en Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas;
· COMANDO Nro. 3 - “Suroeste”: con funciones en La Matanza;
· COMANDO Nro. 4 - “Sur”: con funciones en Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza;
· COMANDO Nro. 5 - “La Plata”: con funciones en La Plata, Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas.
Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos.
ARTÍCULO 2° - La COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° - La COORDINACIÓN OPERACIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo del Sr. Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y/o del Comandante que esa Dirección designe a tal efecto.
ARTÍCULO 4° - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL determinará qué Fuerza Policial y de Seguridad Federal tomará a cargo cada uno de los Comandos en particular, de conformidad con los relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente con los Directores Generales de Operaciones de cada una de esas Instituciones y del Coordinador Operacional.
ARTÍCULO 5° - Créase en el ámbito del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.), la MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas.
ARTÍCULO 6° - La MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL estará integrada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los COMANDOS, el Sr. Coordinador Operacional del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C) -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, las Policías Comunales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrán de operar los distintos comandos.
ARTÍCULO 7° - Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y POLÍTICA CRIMINAL a efectuar las invitaciones referidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Aníbal Domingo Fernández