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Se crea el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) con Coordinación institucional del Ministerio de Seguridad y Coordinación operativa de Gendarmería Nacional. Resolución 186/2023

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Publicado en BO: 27-3-2023

Se considera que la prevención del delito resulta el objetivo prioritario en materia de seguridad y se confecciona el llamado “mapa de calor” en el que se consignan las zonas con mayor conflictividad en las que se encuentra más amenazada la seguridad ciudadana.



EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) que estará integrados por CINCO (5) COMANDOS conformados de la siguiente manera:

· COMANDO Nro. 1 - “Norte”: con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz;

· COMANDO Nro. 2 - “Noroeste”: con funciones en Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas;

· COMANDO Nro. 3 - “Suroeste”: con funciones en La Matanza;

· COMANDO Nro. 4 - “Sur”: con funciones en Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza;

· COMANDO Nro. 5 - “La Plata”: con funciones en La Plata, Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas.

Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos.

ARTÍCULO 2° - La COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 3° - La COORDINACIÓN OPERACIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo del Sr. Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y/o del Comandante que esa Dirección designe a tal efecto.

ARTÍCULO 4° - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL determinará qué Fuerza Policial y de Seguridad Federal tomará a cargo cada uno de los Comandos en particular, de conformidad con los relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente con los Directores Generales de Operaciones de cada una de esas Instituciones y del Coordinador Operacional.

ARTÍCULO 5° - Créase en el ámbito del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.), la MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas.

ARTÍCULO 6° - La MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL estará integrada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los COMANDOS, el Sr. Coordinador Operacional del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C) -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, las Policías Comunales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrán de operar los distintos comandos.

ARTÍCULO 7° - Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y POLÍTICA CRIMINAL a efectuar las invitaciones referidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Aníbal Domingo Fernández

 

® Liga del Consorcista

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