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Aumentan haberes jubilatorios mínimos, máximos, PBU, PUAM-Res.247/2021

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Publicado en BO:2-12-2021

Mínimo $29061,63

Máximo $195557,96

PBU $13294,37

PUAM $23249,30



LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 29.061,63).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 195.557,26).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.787,95) y PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($318.103,83) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2021, en la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.294,37).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2021 en la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($23.249,30).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados y de las afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 23/2021.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

® Liga del Consorcista

Tags: ANSES, De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones,

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