CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.
Que por la Resolución N° 1016/203 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”.
Que por la Resolución N° 1035/2014 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 113 de la Ley Nº 24.013,
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.
Que por el Artículo 1° de la RESOL-2020-444- APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD se autoriza a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y N° 25.191, respectivamente.
Que por el Artículo 2° de la citada medida se autoriza a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer el pago de las prestaciones por desempleo con los medios de pago que se encuentren disponibles para esta operatoria.
Que, en consecuencia, los trabajadores participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por la Ley N°. 24.013, perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria directa.
Que el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 dispone que “a todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.”
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo y de gestión, se entiende pertinente y deviene necesario establecer un medio de notificación fehaciente que reemplace el recibo de pago de la prestación por desempleo.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT establece que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar el texto del Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO en función de la modificación de normativas relacionadas y de acuerdo con la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 24.- Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitidas por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, conforme Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tal fin se considerará domicilio electrónico declarado los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital “mi ANSES” ( https://servicioscorp.anses.gob.ar/miansessitiov2) o el que lo reemplace en el futuro.”
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Gabriel Cordero