LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La Ventanilla Única Federal tendrá por finalidad promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Ventanilla Única Federal:
a) Recibir los reclamos interpuestos por las y los consumidores de todo el país, a los efectos de su asignación y derivación;
b) Promover capacitaciones y asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
c) Articular con las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
d) Relevar la efectiva recepción y el tratamiento de los reclamos por parte de las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
e) Gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios;
f) Registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por las y los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas sectoriales y generales que afectan a las relaciones de consumo y sobre los incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte de los proveedores;
g) Identificar los reclamos atinentes a consumidores hipervulnerables en los términos de la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECREATARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
h) Arbitrar la implementación de acciones o medidas para mejorar la protección de las y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El mismo tendrá carácter de domicilio constituido y en él serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de los procedimientos administrativos que lleven a cabo por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 y las Autoridades de Aplicación locales que adhieran a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico que el proveedor hubiese denunciado, tendrán carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor adheridas a la Ventanilla Única Federal tendrán acceso a la información declarada por los proveedores de bienes y servicios.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen de la Ventanilla Única Federal.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal. El que deberá estar redactado de la siguiente manera:
“Defensa de las y los Consumidores
Para reclamos
Ingrese aquí”
ARTÍCULO 9°.- Establécese un plazo SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL para que los proveedores adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los términos establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 11.- Ratificase todo lo actuado por la Ventanilla Única Federal institucionalizada por la Disposición N° 663 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto la Disposición N° 663 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español