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ANSES dictó normas aclaratorias para el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS instituido mediante el Decreto Nº 758/22-Resolución 274/2022

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Publicado en BO : 25-11-2022

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LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS instituido mediante el Decreto Nº 758/22 que, como Anexo N° IF-2022-123988829-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

ANEXO

NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.

1. Solicitud El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral (UDAIs), Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración. El Aplicativo Digital “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”, aprobado por el Decreto Nº 758/22. El trámite de solicitud podrá ser realizado hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive, y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser efectuados hasta el 7 de diciembre de 2022 inclusive.

2. Extrema vulnerabilidad Se considerarán en situación de extrema vulnerabilidad, a los efectos de la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, a todas aquellas personas que superen la evaluación socioeconómica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo.

3. Residencia y Edad a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 758/22, la persona debió haber residido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período allí citado, y deberá permanecer durante la vigencia de la prestación. Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan. b. A los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 758/22, las edades allí indicadas serán consideradas al 20 de octubre de 2022, inclusive.

4. Jóvenes entre 18 y 24 años En el caso de las personas mencionadas el artículo 5º del Decreto N° 758/22 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en el tercer párrafo del Punto 5 del presente Anexo.

5. Grupo Familiar Entiéndase por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 758/22, al compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente ni hijos/as. Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos. A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.

6. Evaluación socioeconómica Determínase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS a aquellas personas solicitantes que: a. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito; b. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales iguales o superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000); c. Se les hayan realizado acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales, por una suma igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000); d. Hayan realizado compra de moneda extranjera; e. Sean titulares de plazos fijos y bonos bursátiles; f. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones; sean propietarias de UNO (1) o más bienes inmuebles, de UNO (1) o más automotores de una antigüedad menor a DIEZ (10) años, o de UNA (1) o más embarcaciones o aeronaves. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA) y al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, cuyo resultado será remitido a esta Administración Nacional para su aplicación.

 7. Determinación de derecho Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la información disponible en las Bases de Datos que administra y la que se obtenga de los intercambios de información que realice con los demás Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes.

8. Notificación a las personas solicitantes Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los medios que ésta arbitre, notificará si la persona solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

9. Otorgamiento y pago El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU), por los medios que ésta disponga. En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará en el mismo medio de pago.

10. Resultados El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.

11. Liquidación, control y pago Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

12. Prestación no pasible de descuento El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.///

® Liga del Consorcista

Tags: refuerzo alimentario para adultos sin ingresos,

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