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Cambio de los prefijos de la CUIT y la CUIL de las personas humanas que lo pidan y estén amparadas por la ley 26743 de identidad de género.Se moviliza a toda la administración pública nacional-Resolución 286/2021

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Publicado en BO:2-6-2021

Los prefijos 20-23-24-27 son prefijos binarios. Se asignarán a partir de esta norma en forma aleatoria y no binaria. ANEXO al final

 



 EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

ARTÍCULO 2°. - Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia.

A tales fines, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá coordinar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la implementación de lo dispuesto en la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en coordinación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan, conforme lo establecido en el ANEXO que se incorpora como IF-2021-44905101-APN-DNPS#MT y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

ANEXO

Referencia: ANEXO Resolución CUIL Genérico

Comisión de Trabajo

Integración.

 La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en coordinación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) conformarán la Comisión de Trabajo e invitarán a integrarla a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD (MMGyD), al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), entre otros organismos que la Comisión de Trabajo considere relevantes para garantizar la trazabilidad de las modificaciones del número de CUIL que se produzcan.

Función.

La Comisión de Trabajo tendrá como función consensuar los mecanismos de articulación, coordinación y notificación entre los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y en particular, de establecer los acuerdos sobre procedimientos y plazos, la trazabilidad de los datos y criterios de adecuación de normas y sistemas informáticos, en el marco de las competencias de cada organismo, para la implementación de la modificación del CUIL y CUIT asignado para aquellas personas que soliciten y se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743.

Notificación.

La Comisión de Trabajo establecerá un mecanismo de notificación de los nuevos números de CUIL y CUIT generados a los Ministerios y organismos desconcentrados y descentralizados del Estado Nacional cuya función primaria requiera de la gestión del CUIL y CUIT con la exclusiva finalidad de garantizar la trazabilidad de los mismos. A tal fin, se considerará, entre otros, a los siguientes organismos de gobierno: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), MINISTERIO DEL INTERIOR. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). SECRETARIA DE EMPLEO, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A los fines de garantizar la eficaz implementación de la modificación del CUIL y CUIT asignado para aquellas personas que lo soliciten y se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, la enumeración de organismos mencionados precedentemente no resultan taxativas, debiendo la Comisión de Trabajo consensuar la incorporación de todas aquellos organismos y/o medidas que resulten necesarias.////

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, CUIT / CUIL, CUIT / CUIL,

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