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PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Ley 27675-Lineamientos para la determinación socio económica y vulnerabilidad -Res.34/2023

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Publicado en BO: 23-2-2023

ANEXO al final



LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los recaudos de procedibilidad que, como ANEXO N° IF-2023-18417971-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27.675, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles y la determinación de derecho con la información disponible en las bases de datos con que cuenta este Organismo y aquella que surja del intercambio de información con los Organismos competentes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración, para que, en el marco de su respectiva competencia, adopte los recaudos para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta

Anexo Referencia: Ley N° 27.675 –

ANSES PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C CON ALCANCE NACIONAL, DE CARÁCTER VITALICIA Y NO CONTRIBUTIVA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL LEY N° 27.675.

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y VULNERABILIDAD DE LA PNC

1. Las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del presente Anexo.

2. La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.

3. La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando: a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.

 4. Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo -incluida la asignación mensual estímulo establecida en el inciso a) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 para Talleres Protegidos-, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.

5. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Otorgada la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, se realizará un control de derecho anual de tal situación.

6. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago, en los términos previstos por el Punto 6 del Anexo del Decreto N° 804/22.///

® Liga del Consorcista

Tags: pensión,

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