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Se fijan remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal de casas particulares ley 26844 (ex servicio doméstico) desde el 1-11-2021, 1-12-2021 y 1-3-2022.Resolución 4/2021

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Publicado en BO: 27-10-2021

ANEXO



EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.Roberto Picozzi

 

® Liga del Consorcista

Tags: servicio doméstico, De Interés General para la Familia Urbana,

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