EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dispónese que las personas que soliciten modificar la titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias, a fin de percibir las mismas y siempre que dicha prestación se encuentre afectada por el Programa “CREDITOS ANSES” deberán:
a. Dar cumplimiento a los requisitos vigentes para el cambio de titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias, en los términos dispuestos por la resolución RESOL-2022-80-ANSES-ANSES.
b. Asumir la deuda del/los crédito/s del Programa “CREDITOS ANSES”, en los términos del artículo 1633 del Código Civil y Comercial de la Nación, suscripta oportunamente por el tomador del mismo con relación al menor/menores cuyo cambio de titularidad de cobro de prestación se solicita, hasta la cancelación total del/los crédito/s en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el modelo de documento de “Asunción de Deuda” que se aprueba como ANEXO I y que forma parte integrante del presente mediante IF-2022-30927022-ANSES-DGOF#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lisandro Pablo Cleri