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Se extiende el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS del extinto Veterano de Guerra, para los hijos mayores de edad conforme el DNU 595/2023 **(BO 16-11-2023), con dos anexos.Res.400/2024

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Fuente: BO del 2-5-2024


**ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR -beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición.

A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los DIECIOCHO (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - Martín Ignacio Soria - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti///

ANEXOS

Solicitud del Certificado Único de Veterano de Guerra a los fines de participar en la percepción del beneficio de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-595-APN-PTE

Documentación requerida: 1. DNI del solicitante. 2. Partida de defunción del Veterano de Guerra. 3. Partida de nacimiento del solicitante. 4. Declaración jurada de falta de viuda, viudo o conviviente con derecho al beneficio de pensión, y otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad. (Ver Anexo II)

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

QUIEN SUSCRIBE ______________________________ DNI N° _______________ EN MI CARÁCTER DE HIJO/A DEL EXTINTO VGM ___________________________ DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO EXISTEN VIUDA, VIUDO O CONVIVIENTE CON DERECHO NI OTROS HIJOS U OTRAS HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD DEL VGM MENCIONADO. FIRMA ___________________ ACLARACION _____________ DNI ________///

® Liga del Consorcista

Tags: veteranos de guerra de Malvinas,

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