EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 391 del 15 de diciembre de 2020, 447 del 29 de diciembre de 2020, 129 del 20 de febrero de 2021, 169 del 8 de marzo de 2021, 984 del 19 de octubre de 2021 y 1091 del 10 de noviembre de 2021, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, conforme surge del ANEXO (IF-2022-52137655-APN-SSH#MEC) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) antes denominada INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y sean presentados en ese lapso a la Secretaría de Energía y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43 %) del precio del gas natural a aplicarse sobre los consumos en exceso del bloque base determinado en el Anexo II (IF 2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes, que se corresponde con el nuevo esquema de segmentación de subsidios al precio de la energía implementable a partir del 1° de junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá observar las siguientes estructuras, modificándose por la presente y en lo pertinente lo establecido por la Resolución N° 146 del 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA:
a. en aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, aplicando una bonificación del SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO (61,19%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios “General P”, de acuerdo a la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan;
b. en aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637 la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/2020 para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, considerando los compromisos asumidos por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) antes denominada INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras, y a las distribuioras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” creado por el Decreto N° 892/2020.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Norman Darío Martínez