Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-05656632- -APN-SS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “[…] asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; […] 5) Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; […] 14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis)”.
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que en virtud del artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD NACIONAL por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, “la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior”.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, le otorgó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otros, “[…] 3) Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la demanda social y la información criminal calificada; […] 5) establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y de la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia en el ámbito de su competencia”.
Que, aunque en términos generales, la tasa de homicidios en Argentina se mantiene en niveles relativamente moderados comparada con otros países de la región, persisten focos críticos en ciertas áreas urbanas y territorios con alta vulnerabilidad social.
Que el fenómeno de los homicidios en Argentina presenta una distribución geográfica desigual, con tasas más altas, donde la combinación de factores como la narcocriminalidad y la marginalidad social favorecen el control territorial por parte de los grupos criminales.
Asimismo, los homicidios suelen estar asociados a otras formas de violencia, como la violencia intrafamiliar y/o la violencia juvenil. Esta violencia, a su vez, retroalimentan un ciclo que aumenta la probabilidad de incidentes letales, por lo que es fundamental abordar estas dinámicas para tener un impacto sostenible en la reducción de homicidios.
Que el 90% de los homicidios intencionales ocurren en el 10% de los municipios del país, los cuales concentran el 70% de la población total argentina.
Que los homicidios no solo generan una pérdida irreparable en términos de vidas humanas, sino que también tienen un fuerte impacto económico y social.
Que el PLAN TERRITORIAL DE REDUCCIÓN DE HOMICIDIOS Y VIOLENCIA RELACIONADA (Plan 90/10) tiene como objetivo reducir de manera significativa los niveles de homicidios intencionales y la violencia relacionada en los territorios prioritarios, mediante una intervención integral que articule políticas de prevención, control del delito y fortalecimiento institucional.
Que el Plan tiene como objetivos específicos desarticular redes delictivas y estructuras criminales que promueven la violencia letal en los territorios seleccionados; recuperar el control territorial en zonas de alta conflictividad donde el Estado ha perdido presencia frente a actores violentos; fortalecer las capacidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el sistema de justicia para mejorar la tasa de esclarecimiento y sanción de los homicidios intencionales; disminuir la circulación y uso ilegal de armas de fuego; reducir los factores de riesgo que generan violencia letal, desarrollar políticas de prevención y aumentar los niveles de confianza y cooperación entre la comunidad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que dicho Plan se erige como una respuesta integral, basada en evidencia para reducir no solo las tasas de homicidios intencionales, sino también los factores asociados a la violencia en los territorios más afectados, sin dejar de atender demandas específicas de inclusión realizadas por los gobernadores provinciales a partir de evidencia empírica que surgen de fuentes de datos provinciales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el “PLAN TERRITORIAL DE REDUCCIÓN DE HOMICIDIOS Y VIOLENCIA RELACIONADA (Plan 90/10) que como ANEXO (IF-2025-36883662-APN-SSN#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.– La SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, o la que en el futuro la remplace, coordinará las acciones de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las que podrá delegar en el funcionario que designe a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.– Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich