EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo “TRÁMITES PREVISIONALES ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS” que como IF-2023-114747755-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central conforme las disposiciones del artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en los trámites previsionales y que les sea consultada por los médicos intervinientes en las actuaciones y su opinión tendrá carácter vinculante en ese aspecto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 16 de enero de 2023, o la que en el futuro la reemplace o modifique, resulta complementaria del procedimiento que se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes para la correcta y eficaz aplicación del trámite que por este acto se aprueba y a establecer los modelos de notificación a las partes y formularios que hagan al funcionamiento del trámite administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Instrucción de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2001, y toda aquella norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023 y será de aplicación inmediata a aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Enrique Alberto Cossio