EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecida en el artículo 1° del decreto 332 del 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para que proyecte y suscriba los convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementación de la segmentación de subsidios a los usuarios y usuarias residenciales del servicio público de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto 332/2022, en los términos que coordine con la Subsecretaría de Planeamiento Energético.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) según lo establecido en el artículo 7° del decreto 332/2022, teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos.
La citada subsecretaría podrá requerir a los Organismos correspondientes, con la periodicidad que determine, los cruces de información necesarios con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.
Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE), AUD, Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local (POTENCIAR TRABAJO) y otros similares, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la Subsecretaría de Planeamiento Energético en el “Nivel 2 - Menores Ingresos”, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado Nacional en sus registros, cuando así corresponda con el procedimiento que al efecto determine.
Las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional. La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá disponer o acordar que otros organismos o instituciones faciliten también dicho trámite en forma ágil y gratuita.
El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los demás entes reguladores, autoridades provinciales para su implementación y comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo con lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte dicha Subsecretaría con la colaboración de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Subsecretaría de Planeamiento Energético establezca y acuerde
ARTÍCULO 4°.- La Declaración Jurada para acceder a los subsidios a usuarias y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red estará disponible en formato digital en el sitio web https://www.argentina.gob.ar, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país, según lo determine la Subsecretaría de Planeamiento Energético y establezca la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
La Declaración Jurada será accesible desde dispositivos móviles, computadoras personales como así también, en oficinas de atención al público de las prestadoras del servicio público correspondiente y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y aquellas que al efecto informe la Subsecretaría de Planeamiento Energético.
El formulario de Declaración Jurada podrá ser modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético a fin de agilizar u optimizar la información que se requiera para el mejor funcionamiento del sistema.
ARTICULO 5°.- Para los usuarios y las usuarias de los servicios públicos de distribución de electricidad y gas por redes de la zona definida en el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, el nivel de ingresos establecido en el artículo 2° del decreto N° 332/2022, para el Nivel 1 “Mayores Ingresos”, se acrecentará por el porcentaje establecido en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético definirá los mecanismos y acreditaciones necesarios para adquirir la condición de “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio” tal como lo establece el artículo 6° del decreto 332/2022.
ARTÍCULO 7°.- Las declaraciones juradas presentadas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución conformarán la base de datos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) creado en el artículo 7° del decreto 332/2022.
ARTICULO 8°.- El nivel de subsidios correspondiente a la solicitud presentada se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretaría de Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan los organismos del Estado Nacional cruce la información vertida en las declaraciones juradas.
ARTÍCULO 9°.- El informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022, será debidamente notificado a los solicitantes mediante el domicilio virtual constituido a tal fin.
ARTÍCULO 10.- Los usuarios y/o las usuarias solicitantes del beneficio de la presente resolución podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/, el que podrá ser modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético de considerarlo conveniente para facilitar la gestión.
Las solicitudes de reconsideración podrán incorporar información complementaria a tales efectos.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético determinará el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones, así como, en caso de corresponder, su incorporación al RASE.
ARTÍCULO 11.- El cumplimiento de las obligaciones de brindar, proveer, cotejar, cruzar, complementar, organizar, distribuir, recabar y/o consultar información; y de cumplir los roles, tareas o funciones, establecidos en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del decreto 332/2022, determinadas para los organismos públicos, empresas prestadoras de servicios públicos en esa norma detallados, se materializarán en interacción directa con la Subsecretaría de Planeamiento Energético quien emitirá las normas e instrucciones correspondientes, notificándolas a aquéllos para su cumplimiento.
ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá gestionar, operar, solicitar, brindar, poner a disposición, cruzar, complementar, consolidar, y organizar, y en general, administrar toda la información necesaria, por si o por terceros, o instruir que esto se haga, directa o indirectamente, emitiendo y notificando a los organismos públicos correspondientes.
ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá realizar el diseño integral y la gestión de la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red según lo establecido en el artículo 1° de la presente. A tal fin deberá emitir las normas e instrucciones correspondientes y, en particular:
a. la vinculada con la presentación ante las Prestadoras, de los servicios energéticos que corresponda de la declaración jurada de aquellos usuarios y aquellas usuarias que no la hubieren podido completar electrónicamente.
b. la vinculada con los procesos, modos, periodos y mecanismo de facturación de las prestadoras del servicio público respectivo, de tal forma que el titular o usuario vea materializado en su factura el subsidio que le corresponde de acuerdo con la categorización que tenga en el RASE, y
c. la concerniente a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.
El procedimiento recursivo será sustanciado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético. Mientras dicho reclamo, no esté resuelto, el titular o usuario reclamante mantendrá la categorización solicitada.
ARTÍCULO 14.- El RASE informará a los entes y autoridades provinciales, los datos de los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del régimen de segmentación establecido en el decreto 332/2022 que resulten de los procesos mencionados en la presente resolución con la periodicidad que se defina a tal efecto.
ARTÍCULO 15.- Los entes, y autoridades provinciales deberán informar el segmento correspondiente a cada suministro a las distribuidoras y Subdistribuidoras de servicios energéticos, quienes deberán utilizar esa información para realizar la facturación del servicio correspondiente que refleje la categoría especifica contenida en el RASE, y además informarán a los usuarios y las usuarias, según los convenios a celebrarse entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía y los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 16.- Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 según el decreto 332/2022 tendrán a su cargo i) el pago del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad, y ii) el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético, con previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y de la Subsecretaría de Hidrocarburos, establecerá un mecanismo gradual de asunción plena del costo del componente Energía en tercios bimestrales. En el caso del Gas, ese costo no podrá ser superior al promedio de todas las regiones.
ARTÍCULO 17.- Se invita a los poderes concedentes provinciales y municipales a fin de que adhieran a este proceso de segmentación para la asignación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Norman Darío Martínez///