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ENRE-ELECTRODEPENDIENTES - EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Res.472/2023

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Publicado en BO: 26-6-2023


EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 ***de fecha 26 de abril de 2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA (1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las distribuidoras.”

ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº 97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.

Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.”

ARTÍCULO 3.- Las distribuidoras deberán comunicar a todas las personas usuarias inscriptas en el Registro de Electrodependientes, cuyo proveedor del servicio de distribución de energía eléctrica sea EDENOR S.A. o EDESUR S.A., a los efectos de informar el derecho que les asiste a requerir una Fuente Alternativa de Energía (FAE) así como la posibilidad de requerir la financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021.

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las asociaciones que integran la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) del ENRE.

ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Domingo Martello///

*** LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE N° 225 de fecha 15 de junio de 2011 y N° 269 de fecha 26 de septiembre de 2012 con el fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar, de este modo, el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que se encuentra detallado en el Anexo (IF-2021-12757947-APN-SD#ENRE) que integra esta medida, para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las Personas Usuarias Electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias -de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012- y de conformidad con el cual el ENRE instruirá a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a realizar el débito de la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables a la que hace referencia el artículo 6 de la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021 y su Anexo IB; ello, con el fin de posibilitar la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y asegurarles a esas Personas Usuarias el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 3.- La distribuidora no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento de lo que se dispone en el presente acto por insuficiencia de fondos, pudiendo al efecto detraer de futuras acreditaciones de multas en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, los montos que se requieran para oportunamente financiar la adecuación de instalaciones domiciliarias de personas electrodependientes.

ARTICULO 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y Aplicación de la presente, por distribuidora, la cual deberá funcionar UNA (1) vez cada QUINCE (15) días en forma presencial o virtual. La misma estará integrada por UN (1) representante del ENRE, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES (AAdED) y UN (1) representante de la distribuidora.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para que elaboren un resumen de los alcances de la presente en lenguaje claro, a los fines de su difusión en sus páginas web, locales comerciales y en medios de difusión y prensa, el cual deberá ser presentado a este ente en un plazo de DIEZ (10) días para su aprobación.

ARTÍCULO 6.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.

ARTÍCULO 7.- Instruir al Área de Sistemas de la Información del ENRE para que implemente una adecuada base de datos y formulario de inscripción, a fin de promover la inscripción de la misma por la página web del ENRE.

ARTICULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican: a) Por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y c) Mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 9.- Póngase en conocimiento del dictado de la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a la AAdED.

ARTÍCULO 10.- Remitir copia de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Soledad Manin

ANEXO I Procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las personas usuarias electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 225 de fecha 15 de junio de 2011 y N° 269 de fecha 26 de septiembre de 2012 a fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar de este modo el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias. I.- Objeto La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones que deberán cumplir las solicitudes de otorgamiento del beneficio que sean efectuadas por el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentren registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) creado por el MINISTERIO DE SALUD (MS) N° 1538 de fecha 21 de septiembre de 2017, conforme a los términos de la Ley Nº 27.351 y su reglamentación, y brindar las pautas de procedimiento que deberán ser observadas por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). El beneficio será destinado exclusivamente a financiar sólo las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las Personas Usuarias Electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012 a fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar de este modo el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, se establece el procedimiento de evaluación, elaboración del presupuesto, ejecución de las obras y su reembolso económico a las concesionarias. II.- Condiciones iniciales que debe cumplir la persona usuaria y/o conviviente de una Persona Usuaria Electrodependiente por cuestiones de salud. La Persona Usuaria y/o conviviente de una Persona Usuaria Electrodependiente por cuestiones de salud, deberá presentar ante el ENRE una declaración jurada en la que se consigne: a) Liquidación de Servicio Público (LSP) donde conste que está identificado como electrodependiente y la solicitud de financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias con el fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica. b) Aparato/s de electromedicina que utiliza la persona electrodependiente por cuestiones de salud. c) Constancia de Ingresos y si estos son iguales o inferiores a dos salarios mínimo vital y móvil o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social. d) En caso de no ser propietario de la vivienda, deberá contar con autorización por escrito del titular de dominio del inmueble para realizar la obra, conjuntamente con el contrato de locación y/o certificado de dominio y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda. e) Domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por el ENRE y/o la distribuidora y número de celular y/o teléfono fijo de contacto. El formulario o proforma a completar por la Persona Usuaria Electrodependiente por cuestiones de salud y/o por su conviviente, deberá contener expresamente la leyenda relativa a informar que “todas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico denunciado por el interesado, serán consideradas fehacientes a los efectos procedimentales”. Si la Persona Usuaria no presenta la totalidad de la documentación en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos al ENRE, se le deberá notificar cuál es la documentación faltante a los efectos de proseguir con el trámite, intimándolo por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. La parálisis del trámite por falta de acreditación de la documental requerida en el presente reglamento, no produce la caducidad del procedimiento, pudiendo la Persona Usuaria Electrodependiente y/o su conviviente volver a impulsarlo en cualquier momento. III.- Evaluación, Presupuesto y Ejecución de las Obras 1) Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones iníciales establecidas en el punto II, el ENRE deberá realizar: a) Un registro donde conste el número de solicitud de la Persona Usuaria y fecha de solicitud. b) Notificar a la distribuidora sobre la solicitud, acompañando la totalidad de la documentación. c) En el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de haber sido notificada fehacientemente, la Distribuidora deberá remitir al ENRE un informe del proyecto en donde conste el detalle de las obras de construcción, remodelación, modificación y/o reparación, fecha de inicio de obra y plazo de ejecución, todo ello de conformidad con lo reglamentado por las Resoluciones ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012 a fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica, en función de la característica individual de cada pedido. d) La fecha de inicio de obra deberá fijarse inexcusablemente dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la presentación del informe contemplado en el punto III.c) del presente reglamento. Asimismo, en ningún caso el plazo de ejecución podrá superar los DIEZ (10) días hábiles administrativos de presentado el informe, pudiéndose prorrogar cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados a través de un informe o nota firmada por el responsable de la instalación, con expresa autorización del ENRE. e) En el proyecto indicado en el punto III.c), la distribuidora deberá incluir el desagregado por ítem de los materiales, plano esquemático de la obra con sus correspondientes cotas y los costos para la realización de la obra de adecuación que debieran ser llevadas a cabo en las instalaciones eléctricas domiciliarias de la Persona Usuaria Electrodependiente, en función de la característica individual de cada solicitud. f) Finalizada la obra, la distribuidora deberá remitir al ENRE el certificado de finalización de obra, conjuntamente con una declaración jurada de la Persona Usuaria en donde preste o no conformidad a los trabajos realizados y la instalación de la Fuente Alternativa de Energía. 2) Los costos de obra deberán responder a un baremo que elaborarán las distribuidoras, a partir de costos de instalaciones estándar. Dicho baremo deberá ser informado al ENRE en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado el presente acto, y cada SEIS (6) meses o cuando suceda una modificación sustancial se deberá remitir su modificación/actualización. 3) El Área de Auditoria Económico Financiera y Revisión Tarifaria del ENRE, realizará un análisis de los baremos presentados por las distribuidoras a los fines de emitir dictamen sobre los valores de mercado allí mencionados. IV.- Reembolso de las obras a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días administrativos de presentado ante el ENRE el certificado de finalización de obra y la declaración jurada conforme o no de la persona usuaria, el ente deberá informar el resultado a la distribuidora, y en caso de resultar favorable, instruirá a que la distribuidora realice el débito de la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables a la que hace referencia el artículo 6 de la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021 y su Anexo IB. La distribuidora no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento de lo que se dispone en el presente acto por insuficiencia de fondos, pudiendo al efecto detraer de futuras acreditaciones de multas en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, los montos que se requieran para oportunamente financiar la adecuación de instalaciones domiciliarias de personas electrodependientes. b) Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado el mes, la distribuidora deberá presentar al ENRE un informe del mes inmediato anterior con los débitos realizados en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables a la que hace referencia el artículo 6 de la Resolución ENRE N° 15/2021 y su Anexo IB, indicando el número de Usuario/a correspondiente al reembolso debitado, la fecha del débito, la fecha de la autorización del ENRE, y número de lote en el que fue autorizado. c) En relación con la remisión de información al ENRE, la distribuidora deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2) del Anexo IB de la Resolución ENRE N° 15/2021. Excepcionalmente se autoriza en esta instancia que la certificación sea realizada por un profesional responsable de la información y el apoderado de la distribuidora. V. Auditorías Las FAE que por este medio se constituyan deberán ser auditadas a través del Departamento de Seguridad Pública y la División de Inspección Técnica a fin de constatar tanto la documentación respaldatoria en la empresa como el estado de la instalación a las Personas Usuarias que así lo permitan, no pudiendo ser inferior al 20% del universo auditado. VI. Sanciones En caso de detectar incumplimientos del presente procedimiento por parte de la distribuidora, ésta será pasible de una sanción de acuerdo con los establecido en los puntos 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato De Concesión.///

® Liga del Consorcista

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