El Ministerio de Salud autoriza a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20**** del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%) a partir del 1º de marzo de 2021.El aumento autorizado podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19.Asimismo los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%) con relación a los valores vigentes al momento de entrada en vigencia de esta normativa(30-1-2021).
****(BO 4-11-2020) EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 2°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2019 mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 2824/19, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de diciembre de 2020".
ARTÍCULO 3º.- En el supuesto que con motivo del dictado de la Resolución 1786/20 se hubieran practicado comunicaciones a los usuarios, las mismas se considerarán válidas con relación a la presente medida, sólo a fin de computar la antelación requerida por el artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11, modificado por su similar Nº 66/19.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Ginés Mario González García///