EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a transferir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, los fondos existentes en las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, a la cuenta creada por el Anexo IA de la citada resolución, la que pasará a denominarse Cuenta Multas Usuarios. Una vez realizada la unificación de fondos, deberán proceder al cierre de las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENRE N° 15/2021.
ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución ENRE N° 15/2021.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y los Usuarios Dados de Baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE la información relacionada, conforme lo establecido en el Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente, se considerarán Usuarios Activos a todos aquellos que sean usuarios de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como Usuarios Dados de Baja.
ARTÍCULO 5.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) del ENRE, la facultad para reglamentar la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información, en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. junto al Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE).
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Dario Oscar Arrué