LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado de acuerdo al siguiente detalle: a) Consumos y saldo adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto Nº 311/2020 y su modificatorio, Decreto Nº 756 de fecha 20 de septiembre de 2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021”; b) Consumos y saldo adeudado expresado sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021”.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado, informando en forma separada al detalle de la liquidación, el saldo adeudado sin expresar los intereses, a las personas usuarias alcanzadas por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 27 de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados conforme la instrucción emitida en los artículos 2 y 3 precedentes, serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abstenerse de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a dar adecuada difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios-, y en las propias facturas de las personas usuarias.
ARTÍCULO 7.- Intimar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen a este Ente los montos adeudados según la categoría establecida en los incisos a) y b) del artículo 2 de la presente, según el detalle efectuado en el Anexo I (IF-2021-09673641-APN-SD#ENRE) y en el Anexo II (IF-2021-09675245-APN-SD#ENRE) que integran esta medida.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 9.-. Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 10.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Soledad Manin