LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa que reúna las características establecidas en el artículo 2° de la presente medida. El monto de la prestación será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3, de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Sandra Pettovello