EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127,65) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97*. El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 del 10 de agosto de 2021 será de aplicación exclusivamente para los empleadores del REGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
*Art. 5º del Decreto 590/97: “Agréguese a continuación del segundo párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 170/96 lo siguiente: "Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS".
Por art. 1° de la Disposición N° 2/2022 de la Gerencia de Control Prestacional B.O. 28/4/2022 se establece que el valor de la suma fija prevista en el presente artículo, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CIENTO ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el devengado del mes de abril de 2022. La nueva suma se abonará a partir del mes de mayo de 2022.)
Art.15 del Decreto Nº 170/96 : (Reglamentario del artículo 24 de la Ley Nº 24.557) — “La aseguradora establecerá libremente, y conforme a los indicadores que fijen la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable a todos los empleadores que pretendan afiliarse.
Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos.
Integrará también la alícuotas, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá incrementar la suma fija indicada en el párrafo precedente en caso de que el Fondo para Fines Específicos pudiera resultar deficitario. Las bonificaciones por permanencia que establezca la aseguradora integrarán el régimen de alícuotas por adhesión.
Las aseguradoras podrán solicitar a la Superintendencia de Seguros de la Nación el cambio de su régimen de alícuotas en cualquier momento.
Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador afiliado podrá, automáticamente, adherir a éste si le resultare más favorable o, por el período de un año, mantener el incorporado a su contrato.
El plazo mencionado en el apartado anterior se computará desde la fecha de afiliación a la aseguradora o desde la fecha de la incorporación de la alícuotas vigente en el contrato y hasta la renovación del mismo”.///