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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES Se aprueba el procedimiento ante la comisión médica central –Resolución 7/2023

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Publicado en BO: 30-1-2023

ANEXO



EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo identificado como IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales contenidas en el Anexo IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT aprobado por el artículo que antecede serán de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el punto 23 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Enrique Alberto Cossio

 

® Liga del Consorcista

Tags: accidentes o enfermedades laborales,

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