Contenido para:
Todo el país

Cómo presentar oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia(IGJ)-Resolución General 7/2023

1449 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 20-4-2023


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:

1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “[email protected]”.

2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a: “[email protected]”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.

3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “[email protected]”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “[email protected]”.

5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “[email protected]”.

ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que los oficios, informes y expedientes requeridos y/o solicitados y/o librados por juzgados y/u otros tribunales provinciales distintos de los que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser todos ellos remitidos, desde la casilla de correo oficial y/o institucional del tribunal u organismo requirente, única y exclusivamente por vía de correo electrónico a: “[email protected]” , debiendo además estar debidamente suscriptos por el titular del organismo remitente, o, en su caso, funcionario con rango no menor al de Director o su equivalente.

ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de mayo de 2023, todos los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deberán cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, los cuales se diligenciaran única y exclusivamente –según corresponda en función al juzgado, tribunal u organismo requirente- a través de las plataformas DEOX, NYPE, o, en su caso, al correo electrónico “[email protected]”. Cualquier oficio que sea presentado a partir de la fecha precedentemente indicada, que no sea ingresado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un modo no previsto en la presente resolución, en la Resolución General IGJ Nº 50/2020, o que no cumpla con los recaudos requeridos en las mismas se tendrá, sin excepción, por no presentado ante este Organismo.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Poder Judicial de la Nación, al Poder Judicial y Ministerios Públicos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a los Poderes Ejecutivos de cada una de las Provincias, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen///

 

® Liga del Consorcista

Tags: Inspección General de Justicia,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal