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Se crea el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES (REFEGLO) - Res. 74/2021

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Publicado en BO: 22-6-2021

ANEXO I al final y el cuadro con el Anexo 2 se puede descargar desde aquí.



EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES (REFEGLO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, el cual tendrá por objeto recolectar, producir, monitorear, registrar, sistematizar y unificar datos e información de la estructura político administrativa, territorial y socioeconómica de los Gobiernos Locales establecidos en el territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Reglamento para la incorporación de datos e información del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES que como Anexo I IF-2021-50227610-APN-SSRM#MI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, para ejercer las funciones de coordinación, implementación y ejecución del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES creado por el artículo 1° de la presente medida, como así también a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la información a ser solicitada por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES a los Gobiernos Provinciales y/o Locales tendrá carácter público y será utilizada exclusivamente a los fines de generar un registro oficial único de Gobiernos Locales del país y garantizar su actualización periódica.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la información a ser remitida conforme la presente resolución deberá comprender como mínimo lo detallado en la Planilla que como Anexo II IF-2021-54199902-APN-SSRM#MI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, a realizar modificaciones a la planilla comprendida en el artículo 5º.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de este Ministerio para coordinar conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las acciones que sean necesarias para interactuar en una colaboración mutua que tenga como objetivo poder asegurar la actualización periódica de la información de carácter estadístico o censal que sea necesaria para complementar el Registro creado por la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Enrique de Pedro

ANEXO I REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES

Objetivo General: Recolectar, producir, monitorear, registrar, sistematizar y unificar datos e información de la estructura político administrativa, territorial y socioeconómica de los Gobiernos Locales establecidos en el territorio Nacional.

Objetivos Específicos: - Albergar de manera uniforme en un único registro federal los datos e información actualizada sobre la organización político-administrativa, institucional y territorial de todos los Gobiernos Locales de la Nación. - Obtener mayor información sobre los distintos y diversos modelos de organización territorial y regímenes municipales. - Adquirir la información necesaria para generar planes de acción estatal tendientes a fomentar la producción, el desarrollo local y otras actividades como el turismo, en vistas a la construcción de un federalismo con equidad y equilibrio territorial. - Oficiar de Registro Federal para todos los organismos nacionales y provinciales, posibilitando el conocimiento de la estructura político administrativa y territorial como sustento del desarrollo de sus programas, planes y proyectos en miras de las especificidades y necesidades del territorio. - Profundizar el estudio sobre la heterogeneidad de las costumbres arraigadas fortaleciendo el federalismo de cada zona del país.

Alcance: Los datos suministrados por los Gobiernos Provinciales y/o Locales, tendrá como fin inmediato ordenar la información necesaria para que todos los habitantes de nuestro suelo argentino puedan tener acceso y conocer más en detalle su territorio, generar las acciones necesarias para la construcción permanente de una Argentina más federal, que garantice un país con igualdad de oportunidades para todos y todas.

Finalidad: Disponer por parte del Estado Nacional de información concisa y actualizada de los Gobiernos Locales que se encuentren inscriptos en el Registro Federal de Gobiernos Locales con acceso para todos y todas los y las habitantes del país en vistas también a la posibilidad de diseñar planes, programas y políticas públicas.

Procedimiento:

a) Con el objeto de incorporar y registrar la información solicitada y aportada por las Provincias y/o Gobiernos Locales, la Subsecretaría de Relaciones Municipales, a través de la Dirección del Observatorio Municipal, recepcionará la información correspondiente a la nómina de Gobiernos Locales de cada Provincia a través de una nota dirigida a dicha dependencia solicitando la inscripción al Registro, la cual deberá ser acompañada por la planilla que se aprueba como Anexo II IF-2021- 50221018-APN-SSRM#MI con los datos que allí se consignan.

b) Las solicitudes de inscripción y/o información referidas al Registro deberán ser presentadas de manera física ante la Subsecretaría de Relaciones Municipales, dependiente de la Secretaría de Municipios o bien, de manera digital enviando copia de la documentación a la casilla de correo [email protected].

c) La información proporcionada será administrada por la Dirección del Observatorio Municipal de la Subsecretaría de Relaciones Municipales, la cual generará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso público a dicha información.

d) A los efectos de dar cumplimiento a la actualización del Registro, la Provincia y/o el Gobierno Local deberán informar a la Subsecretaría de Relaciones Municipales cualquier modificación en la nómina de Gobiernos Locales, así como también del cambio de autoridades (ya sea por cambio de mandato, por fallecimiento, licencia y/o cual fuese la causa particular), cambio de categoría de gobierno, datos de contacto, y demás información consignada originalmente al momento de la inscripción al Registro en un plazo no mayor de treinta (30) días de acontecida la modificación/cambio de la misma.

e) Asimismo, la Dirección del Observatorio Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Municipales, será la encargada de consultar trimestralmente a las Provincias sobre cualquier cambio y/o actualización de la información, originalmente remitida al Registro, que no haya sido notificada oportunamente.

 

® Liga del Consorcista

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