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Con carácter excepcional puede haber pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones laborales (ley 18695)– Res.76/2025

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Publicado en BO: 14-2-2024


 EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

® Liga del Consorcista

Tags: multas laborales,

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