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Se modifica el “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)” creado en 2007- Resolución 77/2021

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Fuente: BO del 9-6-2021


El “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada, cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para su incorporación.

El RENAF comprenderá los siguientes componentes específicos:

a) Componente Núcleos de la Agricultura Familiar (NAF): Podrá registrarse todo agricultor y/o agricultora familiar que reúna los requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118;

b) Componente Organizaciones de la Agricultura Familiar: Podrá incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial.

c) Componente Agroecología: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.

d) Componente Pesca Artesanal: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.

e) Componente Comercialización: Podrán registrarse las personas humanas o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal.

f) Componente Acceso a la Tierra: Podrán registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra.

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® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana,

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