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Se intima a EDESUR S.A. a determinar el universo de usuarios afectados por cortes de luz los días 27 a 31-diciembre-2021 y 1 a 4-enero-2022. Disposiciones específicas. Resolución 8/2022

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Publicado en BO: 20-1-2022


 LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a determinar el universo de personas usuarias afectadas por interrupciones de suministro cuyo inicio se haya originado en los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a incluir en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)” notificado mediante NO-2018-27097615-APN-SD#ENRE a las personas usuarias determinados en el ARTÍCULO 1, debiendo considerarse las “Condiciones de Exclusión” de las interrupciones establecidas en el Punto 2.2. del referido Procedimiento.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la inclusión en el PROCEDIMIENTO DE CORTES REITERADOS Y CORTES PROLONGADOS al que se refiere el ARTÍCULO 2, será de aplicación lo establecido en el mismo. Para realizar el análisis deberán considerarse las interrupciones sufridas por las personas usuarias en el período mencionado independientemente de que por dichas afectaciones las personas usuarias no hayan efectuado reclamo ante la Distribuidora.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. para que se abstenga de bonificar a las personas usuarias como resultado de lo instruido en el ARTÍCULO 2 sí han sido ya bonificados por la aplicación oportuna y directa del citado Procedimiento.

ARTÍCULO 5.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente la información que se establece a continuación:

Tabla 1: Tabla con el universo de personas usuarias a los que se refiere el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución indicando el procedimiento por el cual será analizado cada Usuario (CP: para cortes prolongados y CR: para cortes reiterados). Se hace saber que sí un mismo usuario será analizado por ambos procedimientos, la Distribuidora deberá remitir dos (2) registros para dicho usuario.

ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo.

ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A., y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; iv) los recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19549).

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Soledad Manin

 

® Liga del Consorcista

Tags: consumidores, De Interés General para la Familia Urbana,

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