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Programa REPRO II-Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos-Diciembre 2021-Plazo para inscripción 22 al 28-12-21-Resolución 824/2021

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Publicado en BO: 17-12-2021


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Diciembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Noviembre de 2019 y Noviembre de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Diciembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 20 de Diciembre inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Noviembre 2019 y Noviembre 2021.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021

- Monotributo: de 5/2021 hasta 11/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Diciembre inclusive.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudio Omar Moroni

 

® Liga del Consorcista

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