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CONSORCIOS : RECORDATORIO Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales- REGLAMENTO DEL USUARIO para ex Aguas Argentinas, hoy AYSA.-Responsabilidades consorciales-

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Parcial de la Resolución 83/1998 ex ETOSS (actual ERAS- Ente Regulador), cuyo desconocimiento puede generar perjuicio.

ARTICULO 5°.- CARACTER DEL SERVICIO: La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio público regulado legalmente que debe ser cumplido con regularidad, obligatoriedad, generalidad, continuidad, e igualdad de tratamiento, y dentro de los niveles de calidad contenidos en el Marco Regulatorio, los documentos que instrumentan la concesión y este Reglamento, de manera de satisfacer las necesidades básicas de aprovisionamiento de agua potable y desagües cloacales a los usuarios servidos y garantizar la salud de la población.

ARTICULO 6°.- OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: Los habitantes del AREA SERVIDA, están obligados a cumplir con los reglamentos en vigor y no les está permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de servicios cloacales que no sean los prestados por el concesionario o autorizados por el mismo. En caso de ser detectado, dentro del área servida, un usuario no conectado a la redla concesionaria le informará fehacientemente de su obligación de efectivizar el enlace, y de abonar el servicio desde la fecha de la comunicación.

ARTICULO 7°.- REGIMEN DE CONTROL: Como contrapartida a la obligatoriedad del servicio, el Concedente ha instrumentado a través del ETOSS un régimen de control permanente de las prestaciones a cargo del concesionario y de las tarifas aplicables, de modo de satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la debida tutela de los derechos del usuario del servicio público ante el concesionario.

ARTICULO 8°.- CAÑERIAS EXTERNAS E INSTALACIONES: El concesionario es responsable de la construcción, mantenimiento, operación y explotación de las instalaciones de captación y potabilización de agua, así como de las obras básicas de tratamiento de efluentes cloacales y de toda la red externa de distribución de agua potable y colección de efluentes cloacales e industriales (ríos subterráneos, cloacas máximas, conductos de impulsión, estaciones elevadoras, etc.). Dicha responsabilidad se extiende hasta la línea municipal.

El usuario es responsable desde la línea municipal y hacia el interior del inmueble, de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones sanitarias.

Para la provisión de agua, la instalación interna contendrá, en las proximidades de la línea municipal, una llave de paso con dispositivo de no retorno y una canilla de servicio.

Para el desagüe cloacal, la instalación interna contendrá, a una distancia no superior a los diez (10) metros de la línea municipal, una cámara de inspección de libre acceso.

También está a cargo del usuario el garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni presenten riesgo de contaminación ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o pérdidas innecesarias de agua. En caso de que una contaminación tuviere ese origen el usuario será responsable de sus consecuencias.///

 

® Liga del Consorcista

Tags: consorcios, servicios públicos,

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