EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T. ) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 ****y sus complementarias, en formato DIGITAL.
ARTÍCULO 2°.- Habilítase a las A.R.T. y E.A. a prescindir del envío de las credenciales en soporte físico.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el envío de la CREDENCIAL DIGITAL, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío de Credencial Digital”.
ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
****Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la ART o empleador autoasegurado, su dirección y un teléfono de acceso gratuito para realizar denuncias de siniestros y solicitar asistencia. Además deberán contar con un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP), cuyo número telefónico, de acceso gratuito, se encontrará registrado en la credencial establecida .