EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a las Elecciones Nacionales y a la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta del año 2023.
En caso de que no tuviese lugar la Segunda Vuelta, fíjase en PESOS SIETE MIL ($7.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda. El adicional previsto en el artículo 3° solo se pagará en forma íntegra a los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en cada una de las instancias electorales allí enunciadas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 6° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional o de la eventual Segunda Vuelta del año 2023, según corresponda, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro