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PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO –AYUDA ECONÓMICA-MONTO-COMPATIBILIDADES-ASISTENCIA ECONÓMICA-MTEySS-Resolución 89/2021

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Publicado en BO: 27-1-2021


EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 20 del Reglamento del PRORAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. dotación de elementos de seguridad e higiene;

2. Por hasta un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 3°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de marzo 2021, tanto para proyectos nuevos como para proyectos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 4°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución será aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Leonardo Julio Di Pietro Paolo

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana,

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